El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 4 de junio de 2026 (asunto C-147/24), interpreta el derecho de residencia del progenitor no ciudadano de la UE, pero residente en otro Estado miembro (España), cuando su hijo menor, ciudadano de la Unión, reside en el Estado miembro (Holanda) del que es nacional y nunca ha vivido en el otro país.