
EL TJUE OBLIGA A COMPROBAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PARA PODER DENEGAR LA RESIDENCIA AL PROGENITOR, CUANDO ESTE TIENE LA RESIDENCIA EN OTRO ESTADO MIEMBRO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 4 de junio de 2026 (asunto C-147/24), interpreta el derecho de residencia del progenitor no ciudadano de la UE, pero residente en otro Estado miembro (España), cuando su hijo menor, ciudadano de la Unión, reside en el Estado miembro (Holanda) del que es nacional y nunca ha vivido en el otro país.
Se trata de un caso donde las autoridades holandesas denegaron el permiso de residencia a una mujer, que era la madre de un menor residente con su padre en Holanda, ordenándole que se dirigiera a España, donde la madre tiene un derecho de residencia.
1.- El artículo 6.2 de la Directiva (UE) 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, permite ordenar al nacional de un tercer país en situación irregular que se dirija al Estado miembro donde tiene derecho de residencia. Sin embargo, esta facultad no es incondicionada cuando está en juego la ciudadanía de la Unión de un menor.
2.- El TJUE declara que el artículo 20 del Texto Fundacional de la Unión Europea (TFUE) se opone a denegar la residencia derivada al progenitor con residencia en Holanda, aun cuando tenga ese derecho de residencia en España, si la autoridad competente no ha comprobado previamente dos extremos: si la vida familiar del menor con sus dos progenitores podría continuar en ese otro Estado miembro (Holanda), y si el traslado del menor (a España) sería contrario a su interés superior.
3.- El TJUE declara asimismo que el artículo 20 TFUE obliga a reconocer el derecho de residencia derivado en el Estado miembro donde reside el menor cuando la vida familiar con ambos progenitores no pueda continuar en el otro Estado miembro, o cuando el traslado sea contrario al interés superior del niño.
4.- La mera existencia de un derecho de residencia en otro Estado miembro no puede servir de justificación automática para denegar la residencia donde vive el menor. La autoridad debe realizar una valoración individualizada que incluya la situación personal del menor, sus vínculos con el entorno, su idioma y sus necesidades específicas.