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SUSPENSIÓN DE JUICIO POR ENFERMEDAD DEL ABOGADO

por | Abr 22, 2026 | Litigación

En su sentencia 435/2026, de 19 de marzo, el Pleno del Tribunal Supremo, fija doctrina sobre la suspensión del juicio por enfermedad del abogado.

1.- La Ley procesal (artículos 183 y 187 LEC) establece que la vista puede suspenderse, además de por imposibilidad de alguna de las partes, por enfermedad del abogado.

2.- La denegación injustificada de la suspensión cuando la enfermedad está acreditada provoca la nulidad de pleno derecho de la vista y de las actuaciones posteriores.

3.- No es necesario acreditar una indefensión material concreta, puesto que por Ley, la asistencia letrada es obligatoria.

4.- Solo en circunstancias excepcionales puede denegarse la suspensión: cuando existan indicios de ánimo dilatorio, abuso del derecho, mala fe procesal, falta de diligencia en buscar sustituto, o cuando la suspensión lesione el derecho de la otra parte a un proceso sin dilaciones indebidas. Fuera de esos supuestos, la suspensión es obligatoria.

5.- EL TS refuerza la importancia de que el juicio se suspenda en primera instancia: la primera instancia merece especial protección en este punto. Es en ese momento donde se delimita el objeto del proceso, se propone y practica la prueba y se resuelven las excepciones. Privar a una parte de su abogado en ese acto tiene una incidencia estructuralmente superior sobre su derecho de defensa que en cualquier fase posterior.

6.- Se trata de una sentencia importante que no solo aplica al orden civil, sino también a las demás jurisdicciones. Además se puede extender a otros casos como existencia de dobles señalamientos que impiden al abogado ir a uno de ellos. Los abogados, y sus clientes, tendrán ahora más seguridad en el ejercicio de ese derecho.