
NO ES VÁLIDA LA SENTENCIA QUE SE LIMITA A REPRODUCIR LO ALEGADO EN UNO DE LOS ESCRITOS DE LAS PARTES
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) nº812/2026, de 29 de junio, establece jurisprudencia sobre un concreto caso de falta de motivación, cuando se reproduce íntegramente el escrito de conclusiones de una de las partes como si fuera el razonamiento propio del Tribunal.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó un recurso contencioso-administrativo contra la adjudicación de un contrato de asistencia jurídica municipal. La sentencia, en lugar de desarrollar su propio razonamiento, declaró que ante la brillantez, claridad y solidez de que hace gala el escrito de conclusiones, lo mejor era limitarse a hacer explícitamente suyas las consideraciones efectuadas en el escrito de referencia, pues difícilmente podríamos exponer de modo tan sencillo las pegas y obstáculos que hacen legalmente inviable la actuación impugnada.
1.- El Tribunal precisa que la motivación por remisión es una técnica constitucionalmente admitida, pero cuando la remisión recae sobre resoluciones judiciales anteriores o coetáneas. También es admisible que el razonamiento del tribunal coincida parcialmente con el de la resolución administrativa, siempre que medie un juicio autónomo. Lo que no es admisible es la adhesión acrítica a las alegaciones de una parte del proceso.
2.- La sentencia establece que cuando el órgano judicial asume los argumentos de una parte, debe: (i) explicitar las razones por las que los considera jurídicamente correctos y adecuados para resolver la controversia; y (ii) justificar expresamente el rechazo de las tesis sostenidas por la parte contraria. En palabras del Tribunal, la mera trascripción o reproducción de tales alegaciones resulta insuficiente para satisfacer dicha exigencia y compromete la apariencia de imparcialidad, en la medida en que denota una adhesión acrítica a una de las posiciones en litigio sin exteriorizar una valoración ponderada de los argumentos contrapuestos.
3.- El Tribunal identifica una doble lesión. Por un lado, la motivación meramente aparente, puesto que la sentencia existe formalmente, pero carece de contenido jurisdiccional efectivo porque no contiene una ratio decidendi imputable al órgano judicial. Por otro, y de modo especialmente relevante, el Tribunal advierte que este proceder proyecta dudas sobre la apariencia de imparcialidad del juez, en la medida en que la resolución se presenta como una simple traslación de la posición de parte y no como el resultado de un proceso intelectivo propio, objetivo y jurídicamente fundamentado.