
NO ES NECESARIO MASC PARA LA JURA DE CUENTAS DEL PROCURADOR
En su Auto de fecha 7/4/2026 (recurso 3415/2023), el Tribunal Supremo determina que no es necesario un MASC en la jura de cuentas del Procurador.
1.- La jura de cuentas es el mecanismo procesal que permite al procurador y al abogado reclamar sus honorarios su cliente en el mismo procedimiento, mediante un procedimiento sumario e incidental, ante el mismo tribunal que conoció del asunto principal.
2.- El Tribunal examina si la minuta se ajusta a los aranceles o criterios aplicables, sin entrar en la relación contractual subyacente entre profesional y cliente.
3.- En este caso, se aceptaron los honorarios del Procurador, pero su representado alegó que debió exigirse el intento previo de MASC antes de iniciar la reclamación, y que se debían los honorarios.
4.- El Tribunal Supremo reitera su tesis en cuanto a que este procedimiento tiene carácter incidental respecto del proceso principal, por lo que no resulta exigible el MASC.
5.- Además, de la simple lectura de la Ley, resulta que el MASC sólo está previsto para los procedimientos declarativos del Libro II de la LEC, y para determinados procedimientos especiales del Libro IV de la LEC, y en ninguno de ellos se encuentra la jura de cuentas.
6.- Sobre la relación contractual entre profesional y cliente, las cuestiones entre cliente y profesional son ajenas al objeto del incidente de jura de cuentas, pues afectan, en su caso, al ámbito de la relación interna entre ambos, y no pueden afectar a la fijación de los honorarios del procurador conforme a los criterios arancelarios aplicables.