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INVALIDEZ DE LA CITACIÓN REALIZADA POR VÍA TELEFÓNICA

por | May 18, 2026 | Litigación

Mediante su sentencia nº434/20126, de 19 de marzo, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) anula una sentencia donde la parte condenada fue citada mediante llamada telefónica del Letrado de la Administración de Justicia, de la que luego dejó la oportuna diligencia de constancia.

1.- El Tribunal Supremo recuerda que la Ley no contiene una regulación de los actos realizados verbalmente por vía telefónica, y que se documenten luego por diligencia de constancia.

2.-Por ello, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los actos de comunicación realizados por vía telefónica se ha formado mayoritariamente sobre citaciones en procesos penales, aunque siempre razonando su inidoneidad estructural para lograr el fin que se persigue con las comunicaciones procesales, al vulnerar garantías procesales y la tutela judicial efectiva sin indefensión, pues entre las garantías propias del proceso ocupa un lugar esencial la citación (STTC 97/2012, de 7 de mayo, STTC 6/2019, de 17 de enero).

3.- En la STTC 6/2019, de 17 de enero, se razona que la constancia fehaciente tanto del hecho de la recepción del acto de comunicación por el destinatario y su fecha, como del contenido del acto, constituye una garantía insoslayable cuya inobservancia acarrea la nulidad de este último. Y de haber traído ello consigo la pérdida de trámites procesales para alguna de las partes, la vulneración de su derecho a no padecer indefensión (art. 24.1 CE).

4.- En el orden civil, el Tribunal Supremo aclara dos excepciones para que se pueda llevar a cabo esa citación telefónica: (1) cuando el destinatario citado se hubiera dado por enterado sin denunciar la nulidad en su primera comparecencia; y (2) cuando las circunstancias concretas del caso lo aconsejen, como en casos de urgencia, petición del interesado, o ausencia de mala fe.

5.- Aplicando esta doctrina al caso, el TS entiende que en este caso no estamos en tales excepciones, porque para una persona lega en derecho, la mera comunicación de que en una fecha concreta se iba a celebrar la audiencia previa no proporciona una información de calidad sobre los trámites precedentes del proceso ni tampoco sobre las actuaciones que la propia demandada debía llevar a cabo.

6.- Además, el teléfono utilizado no consta en el expediente, y la solicitud de suspensión para solicitar abogado de oficio solicitada por el interesado no había llegado al Juzgado. Tampoco se aprecia ninguna mala fe de la parte condenada, que denuncio la infracción en cuanto pudo en su recurso de apelación.

7.- Por todos esos elementos, el Tribunal anula la sentencia y todo el procedimiento, de forma que el proceso se reanude desde que se cometió la infracción, y se tramite en la forma que era debida.