
LEY 2/2026. PASARELA AL RETA Y MEJORA DE COBERTURAS PARA PROFESIONALES COLEGIADOS EN MUTUALIDADES ALTERNATIVAS
La Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduce una reforma de calado para los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia bajo el régimen de las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1.- La Ley responde a la situación de desprotección sufrida por una parte relevante de estos profesionales (especialmente los abogados), cuyas prestaciones de la mutualidad han resultado muy inferiores a las que habrían obtenido de haber cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante toda su vida profesional.
2.- En cuanto a la mejora de coberturas, la Ley establece que las prestaciones otorgadas por las mutualidades en forma de renta no podrán ser inferiores al cien por cien de la cuantía mínima de la pensión correspondiente en el sistema público de Seguridad Social o, si resultara superior, al importe de las pensiones no contributivas. Asimismo, se considera cumplida la obligación de cobertura mínima cuando las cuotas del mutualista equivalgan al cien por cien de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización para contingencias comunes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la base mínima del tramo correspondiente a sus rendimientos netos.
3.- Ese nivel del cien por cien de cotización no será exigible de forma inmediata, sino de manera escalonada: la Ley fija el ochenta y seis por ciento como cuota aplicable en 2026, el noventa y tres por ciento en 2027 y el cien por cien a partir de 2028.
4.- La medida más relevante de la ley es la denominada pasarela, regulada en la nueva disposición transitoria cuadragésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una mutualidad de previsión social alternativa podrán solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en la mutualidad a la Tesorería General de la Seguridad Social. No podrán acogerse a esta opción quienes ya tengan reconocida la condición de pensionistas de algún régimen público o de la propia mutualidad, salvo que se trate de una pensión de viudedad.
5.- El reglamento de desarrollo, que deberá aprobarse en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la Ley, regulará los términos y condiciones de la transferencia y la fórmula de conversión de los derechos económicos en períodos cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tomando como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional de haber estado en ese régimen y aplicando un coeficiente de mejora de entre el 0,67 y el 0,87 para tener en cuenta las contingencias no cubiertas. La transferencia tendrá carácter obligatorio e irreversible, y estará completamente exenta de tributación.
5.- La Ley reconoce también el cómputo de los períodos cotizados en mutualidades para el cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. Para quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995, los meses en que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad sustitutiva se computan como meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a estos efectos. Además, para los mutualistas que hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, los meses cotizados en la mutualidad alternativa también se computarán a efectos del porcentaje de la pensión de jubilación.
6.- La norma introduce igualmente obligaciones de transparencia para las mutualidades alternativas, que deberán elaborar semestralmente un informe completo sobre los fondos de sus mutualistas, y refuerza las funciones de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno elaborará un informe de evaluación del régimen de alternatividad que servirá de base para revisar, mantener o reformar el sistema vigente.