
ITALIAN DESK | COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ITALIANOS PARA LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DEL REAL COLEGIO DE ESPAÑA EN BOLONIA
En su sentencia 969/2026, de 22 de junio, el Tribunal Supremo rechaza la competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de una acción de impugnación de decisiones adoptadas por Real Colegio de San Clemente de los Españoles en Bolonia.
1.- Razona el Tribunal que en el caso de la validez de acuerdos de personas jurídicas, el artículo 24 Reglamento Europeo 1215/2012 atribuye competencia exclusiva e imperativa, sin consideración del domicilio de las partes o el acuerdo de las partes, a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que la persona jurídica esté domiciliada.
2.- Al tener el Real Colegio su sede en Bolonia, ciudad en la que desde su creación en 1364 desarrolla su actividad principal (que los estudiantes españoles completen sus estudios en la Universidad de Bolonia), la competencia corresponde a los tribunales italianos.
3.- El Tribunal precisa que el domicilio en España del otro codemandado, presidente de la Junta de Patronato, no puede utilizarse para atraer por conexión la competencia a los tribunales españoles por vía del artículo 8.1 del Reglamento, puesto que sus actuaciones lo serían en el ejercicio de sus funciones, y si la conexión entre las pretensiones es artificial o artificialmente creada, el tribunal debe declararse incompetente, máxime cuando el artículo 24 del Reglamento Bruselas I-bis tiene carácter imperativo.
4.- Además, el Tribunal aclara que la obligación de domiciliación en España prevista en la Ley de Fundaciones no es aplicable al Real Colegio, puesto que su actividad principal se desarrolla en Italia.
5.- La declaración de incompetencia internacional conlleva la nulidad de todo el procedimiento desde que se inició en el año 2021