
Contáctanos para mayor información.
INSPECCIÓN DE TRABAJO | INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO DE LA EMPRESA
En su sentencia 441/2026, el Tribunal (Sala de lo Contencioso) fija doctrina sobre la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas frente a la Inspección de Trabajo.
1.- Se trata de un caso donde la Inspección de Trabajo, con auxilio de la Policía Nacional, entró por la fuerza en las dependencias de una empresa — domicilio social y centro de trabajo simultáneamente — sin autorización judicial y sin consentimiento del titular. No se registraron archivos ni se intervino documentación. Los tribunales entendieron que no hubo vulneración constitucional al no haber registro.
2.- El Tribunal Supremo recuerda que «las personas jurídicas no están excluidas de la titularidad del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio», aunque su protección queda modulada por carecer de intimidad personal: se protege el espacio donde se dirige la actividad y se conservan los archivos «fuera de la vista de terceros.»
3.- El Tribunal Supremo razona que el artículo 18.2 CE utiliza una fórmula disyuntiva — «entrada o registro» — lo que indica que «la necesidad de la autorización judicial rige incluso para la mera entrada, aun cuando no se efectúe ningún registro.»
4.- Por otro lado, Ley 23/2015, reguladora de la Inspección de Trabajo, nada dice sobre el domicilio de la empresa, puesto que su artículo 13.1 solo exige autorización judicial para entrar en el domicilio de personas físicas, guardando silencio sobre las jurídicas. El TS resuelve que ese silencio «resulta perfectamente legítimo integrar mediante la aplicación directa de la correspondiente norma constitucional.»
5.- La única excepción posible será cuando exista una «separación física apreciable» entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo, y la autoridad informe expresamente de que su propósito es acceder únicamente a esta última. En ese caso específico podría no ser necesaria la autorización judicial.
6.- Por tanto, la mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa.
7.- Dado que, como se ha comprobado, ello no ocurrió en este caso, el TS concluye que la actuación de la Inspección de Trabajo, con el auxilio de la Policía Nacional, careció de fundamento normativo y, por consiguiente, incurrió en una vía de hecho, con vulneración además del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio consagrado por el art. 18.2 de la Constitución.