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NULIDAD DEL PACTO DE NO COMPETENCIA | EL TRABAJADOR NO DEBE DEVOLVER EL MAYOR SALARIO RECIBIDO

por | Abr 28, 2026 | Laboral

En su sentencia nº194/2026, de 25 de febrero, el Tribunal Supremo, Sala de lo Socia, resuelve si la persona trabajadora ha de devolver el mayor salario percibido por el pacto de no concurrencia post contractual incumplido, cuando este pacto ha sido declarado nulo.

1.- El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el pacto de no competencia debe llevar una compensación económica para el trabajador.

2.- En este caso, se parte de que el pacto de no competencia no fue válido, al implicar solo un mayor salario, por lo que el Tribunal Supremo indica que deberán ser los Tribunales los que decidan las consecuencias de la nulidad del pacto, o en otras palabras, la denominada nulidad parcial coactiva o imperativa, consistente en equilibrar el contrato conforme a las normas oportunas.

3.- El Tribunal recuerda que la compensación adecuada del pacto de no competencia debe afectar a la cuantía que debe abonar la empresa, como al importe que debe devolver el trabajador en caso de incumplimiento, que además debe ser proporcionado.

4.- Lo abonado por la empresa en este caso tenía naturaleza salarial y no indemnizatoria y, por tanto, no podía detraerse del salario correspondiente a la prestación de servicios, cantidad alguna como compensación económica por el incumplimiento del pacto de no concurrencia.

5.- Para que ello hubiese sido posible, tendría que haberse utilizado una dicción diferente en el propio pacto y, esta falta de claridad en la cláusula redactada por la empresa no puede perjudicar al trabajador, con base en el artículo 1288 del Código Civil que declara que la oscuridad no debe favorecer a la parte que la hubiera ocasionado.

6.- Por tanto, el trabajador no tiene que devolver la cantidad percibida en concepto de salario, pues retribuye la prestación de servicios y no tiene naturaleza jurídica indemnizatoria.