Seleccionar página
Contáctanos para mayor información.

FALLECIMIENTO POR INFARTO DURANTE EL TRABAJO A DISTANCIA

por | May 11, 2026 | Laboral

En su sentencia n 444/2026, de 23 de abril, el pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, acepta calificar como accidente de trabajo el fallecimiento de una teletrabajadores por un infarto de miocardio sufrido en su domicilio, durante su jornada laboral.

1.- La trabajadora teletrabajaba desde su domicilio los lunes, miércoles y viernes, con horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas. El 21 de febrero de 2022 fue hallada muerta a las 20:00 horas. La autopsia fijó el fallecimiento sobre las 15:00 horas por infarto agudo de miocardio. Tenía el estómago vacío y no presentaba lesiones cardiacas previas significativas.

2.- La mutua laboral denegó las prestaciones por no considerar acreditado que el fallecimiento ocurriese en tiempo de trabajo. Tras estimarse la demanda en primera instancia, y denegarse en segunda instancia por el TSJ de Madrid, el viudo recurrió ante el Tribunal Supremo.

3.- El Supremo recoge en su sentencia que, como regla general, no hay norma que impida que la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley de la Seguridad Social sea aplicable a los accidentes sufridos por las personas teletrabajadoras, y que la posibilidad de aplicar la presunción a dolencias de manifestación súbita como el infarto en los casos de teletrabajo tampoco está limitada.

4.- La carga de la prueba es del empresario cuando la empresa concreta el espacio físico (en el caso, el domicilio) y el horario de trabajo es online (esto es, en conexión directa con un sistema central), ya que puede utilizar medios electrónicos o informáticos que determinen y precisen el control horario.

5.- En el caso examinado, aunque la modalidad prestacional del teletrabajo estaba más cercana al modelo sin conexión que al «online», el tiempo de trabajo presentaba “un contorno impreciso que no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo, con horario determinado y con una flexibilidad muy atenuada, jugando a su favor elementos determinantes que llevan a concluir que no consta que a las 15:00 horas estuviera descansando”.

6.- El Tribunal da por acreditado que la trabajadora falleció con el estómago vacío, indicio que, vinculado a los otros elementos, permite acreditar que la trabajadora estaba en tiempo de trabajo, aplicando así la presunción de laboralidad.

7.- En consecuencia, se confirma la condena a la mutua laboral al pago de la prestación por muerte y supervivencia por el fallecimiento en accidente de trabajo, respondiendo subsidiariamente la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.