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EL EMAIL UTILIZADO EN LAS COMUNICACIONES ES MEDIO VÁLIDO PARA REMITIR LA OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL

por | Sep 18, 2026 | Litigación

Mediante auto 363/2026, la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, de 20 de mayo de 2026, revoca la inadmisión de una demanda de juicio verbal y establece que el envío de la Oferta Vinculante Confidencial al correo electrónico que ha sido el canal habitual de comunicación entre las partes durante su relación comercial cumple el requisito de procedibilidad exigido por la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

El Tribunal de primera instancia inadmitió la demanda al entender que la Oferta Vinculante Confidencial había sido remitida por SMS y correo electrónico sin que constara acreditado que ese canal fuera el medio pactado o habitual entre las partes, lo que a su juicio convertía el intento en ineficaz para cumplir el requisito de procedibilidad.

La Audiencia Provincial precisa que cuando la Ley Orgánica 1/2025 permite que las partes acuerden emplear medios telemáticos para las actuaciones de negociación previa, no exige un pacto formal y expreso, sino que basta con que los medios telemáticos hayan sido el cauce habitual de sus contactos comerciales para que la oferta vinculante remitida por ese mismo medio sea válida.

Razona la Sala que exigir un acuerdo previo específico cuando el correo electrónico ha sido el único canal real de comunicación entre las partes constituye una interpretación formalista y desproporcionada que obstaculiza sin justificación el acceso a la jurisdicción, y por tanto el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Sala recuerda que el principio pro actione obliga a los tribunales a interpretar los requisitos de procedibilidad en el sentido más favorable al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, de modo que la inadmisión solo está justificada cuando faltan presupuestos esenciales insalvables y nunca cuando la interpretación rigurosa de un requisito formal conduzca a un resultado desproporcionado respecto de la finalidad que persigue la norma, que en el caso de la Ley Orgánica 1/2025 es garantizar que el demandado haya tenido una oportunidad efectiva y real de negociar antes de verse citado a juicio.