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CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, DE 12 DE JUNIO DE 2026, SOBRE TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

por | Jun 24, 2026 | Laboral

La Organizción Internacional del Trabajo adoptó el 12 de junio de 2026, en su 114.ª sesión, el Convenio núm. 193 de la OIT sobre trabajo decente en la economía de plataformas. Es el primer instrumento internacional vinculante específicamente diseñado para regular el trabajo en plataformas digitales.

España, que en 2021 fue pionera en Europa con la Ley 12/2021 (conocida como Ley Rider), encontrará en este Convenio un espejo internacional que reconoce el camino ya recorrido, pero también señala materias pendientes de desarrollo.

1.- Ámbito de aplicación universal (art. 2). El Convenio se aplica a todas las plataformas digitales de trabajo y a todos los trabajadores de plataformas, con independencia de su clasificación como empleados o autónomos. La Ley Rider española limita su aplicación a los repartidores. La extensión a otros colectivos, como los riders de contenidos, los asistentes virtuales o los conductores VTC, quedará pendiente de desarrollo en España.

2.- Clasificación del estatus laboral (art. 9). El Convenio exige que la clasificación del trabajador se base principalmente en los hechos reales de la prestación y la remuneración, no en la etiqueta contractual.

3.- Transparencia algorítmica y sistemas automatizados (arts. 13 a 15). Las plataformas deben informar a los trabajadores, antes de su contratación, sobre el uso de sistemas automatizados para monitorizar, evaluar o tomar decisiones sobre su trabajo. Cuando las decisiones sean automatizadas, el trabajador tiene derecho a revisión y debe garantizarse la intervención humana adecuada. La Ley 12/2021 ya introdujo en España el derecho de información a los representantes de los trabajadores sobre el funcionamiento del algoritmo, pero el Convenio va más lejos al reconocer este derecho directamente al trabajador individual.

4.- Protección frente a la desactivación de cuentas (art. 17). Los Estados deben prohibir la suspensión o desactivación de la cuenta del trabajador, o la extinción de su relación, cuando se base en motivos discriminatorios o contrarios a derecho. Esta protección específica no tiene un reflejo explícito en la Ley 12/2021.

5.- Ley aplicable en contextos transfronterizos (art. 19). Las condiciones de trabajo se regirán preferentemente por la ley del país donde se realiza el trabajo. Esto es especialmente relevante para plataformas que operan desde un Estado miembro distinto al del trabajador.

6.- Protección de migrantes y refugiados (art. 20). El Convenio incluye una disposición específica para prevenir abusos en la contratación y el trabajo de migrantes y refugiados como trabajadores de plataformas, aspecto ausente en la Ley 12/2021.

El Convenio entrará en vigor doce meses después de que dos Estados miembros lo ratifiquen. España deberá evaluar si la Ley 12/2021 es suficiente o si la ratificación del Convenio exigirá una reforma legislativa de mayor alcance