
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
En su STTS 364_2026, de 9 de marzo, el Tribunal Supremo confirma la desestimación de una reclamación de la sociedad concursada a un tercero, debido a la existencia de crédito compensable.
1.- El art. 153.2 de la Ley Concursal prohíbe la compensación de créditos una vez declarado el concurso, salvo que procedan de la misma relación jurídica.
2.- El Tribunal Supremo analiza los créditos en cuestión, y concluye que ambos créditos nacen de la relación jurídica societaria entre la cooperativa y el socio cooperativista, como obligaciones recírpocas en el marco de la gestión de las pérdidas de la cooperativa.
3.- La excepción a la prohibición de compensación en el concurso no se limita a contratos bilaterales resueltos, sino que se extiende también a relaciones jurídicas societarias cuando ambos créditos derivan de esa misma relación.
4.- Por tanto, el Tribunal admite la compensación y deniega la reclamación de la sociedad concursada.