
ALTOS DIRECTIVOS | INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO IMPROCEDENTE SIN PREAVISO
1. El hecho de que el empleador pueda evitar el preaviso aludiendo a un despido que luego es improcedente, equivaldría a aceptar como jurídicamente eficaz una conducta que entrañaría un claro abuso de derecho y un fraude de ley, conculcaciones ambas del ordenamiento terminantemente proscritas por los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil.
2. De otra parte, si bien es cierto que la extinción por despido puede ser calificada de nula, improcedente o procedente, tales consecuencias están legalmente previstas en beneficio del trabajador, sin que las mismas puedan, en ningún caso, irrogarle perjuicio.
3. La cláusula por preaviso juega cuando el empresario opta por no readmitir, momento en el que debe abonar la indemnización correspondiente, legal o pactada, y la compensación por el preaviso que se hubiese convenido. Por ello, la indemnización por falta de preaviso se suma a la indemnización por la rescisión contractual.
4. La cláusula del contrato en cuestión solo puede referirse al despido con causa real y suficiente, que por tanto se declara procedente. En consecuencia, el preaviso era necesario en el supuesto enjuiciado, y su omisión generaba el derecho del directivo al abono de la correspondiente indemnización compensatoria, desde el momento en que la empresa había optado por el pago de la indemnización y no por la readmisión.
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