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ALTOS DIRECTIVOS | GERENTE PROVINCIAL DE AGENCIA PÚBLICA AUTONÓMICA
En su sentencia 818/2025, de 24 de septiembre, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) resuelve que el Gerente Provincial de una agencia pública autonómica tiene la naturaleza de relación laboral especial de alta dirección.
1.- A diferencia de lo que ocurre con las sociedades mercantiles públicas, en las agencias públicas autonómicas, su propia norma puede configurar la naturaleza directiva del puesto.
2.- En este caso, los estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación prevén de forma expresa la naturaleza de personal directivo a favor de los gerentes provinciales.
3.- Además, existen delegaciones de competencia a favor de los gerentes provinciales que incluían la posibilidad de contratar obras y servicios hasta un millón de euros, contratar transportes escolares, celebrar contratos de suministro y de servicios para la instalación de equipamiento educativo, la realización de proyectos y direcciones facultativas de obras.
4.- A juicio del Tribunal, todo ello configura de hecho un tipo de relación laboral especial de alta dirección, al asumir funciones propias de titularidad de la entidad. Lo importante es el el contenido específico de cada Agencia, y las competencias materialmente atribuidas.
5.- El caso es distinto a otros caos resueltos en sentido contrario por el TS, donde los estatutos de otra agencia pública andaluza atribuían a los gerentes provinciales únicamente competencias y potestades genéricas de administración, registro y archivo, alejadas de las propias de quien realmente ejerce funciones directivas.
6.- El TS estima el recurso de la Agencia, anula la sentencia del TSJ que había declarado el despido improcedente y confirma la sentencia de instancia. Al tratarse de una relación era de alta dirección, el cese por desistimiento fue ajustado a derecho, sin ningún tipo de indemnización.