
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE ACORDADA TRAS LA DECLARACIÓN DE CONCURSO ES CRÉDITO CONTRA LA MASA
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia n°640/2026, de 27 de abril de 2026, resuelve que la indemnización por despido improcedente es crédito contra la masa cuando la decisión de no readmitir al trabajador y optar por indemnizarlo se adopta después de que la empresa haya sido declarada en concurso de acreedores, aunque el despido en sí fuera anterior a esa declaración.
El caso trata de un trabajador que fue despedido por causas objetivas antes de que su empresa entrara en concurso, y recurrió el despido ante la jurisdicción social.
Ya declarado el concurso, la empresa y el trabajador llegaron a un acuerdo por el que la empresa reconocía la improcedencia del despido y optaba por pagarle una indemnización en lugar de readmitirlo, acuerdo que fue aprobado por el juzgado de lo social mediante decreto.
La administración concursal defendía que ese crédito era concursal, con privilegio general, mientras que el Fondo de Garantía Salarial sostenía que debía tratarse como crédito contra la masa, con mejor posición de cobro.
La administración concursal recurrió en casación alegando que, según el artículo 242.8º del Texto Refundido de la Ley Concursal, en su redacción aplicable al caso, solo son créditos contra la masa los generados por la actividad de la empresa después de la declaración de concurso, y que el crédito nació con el despido, anterior a esa declaración, por lo que debía calificarse como concursal conforme al artículo 280.1º de la misma ley.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y reiterando su doctrina anterior, explica que la obligación de pagar la indemnización no nace en la fecha del despido, sino en el momento en que el empresario ejerce su derecho a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo, conforme al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando esa opción por la indemnización se ejerce después de declarado el concurso, como ocurrió en este caso, el crédito correspondiente se genera tras la declaración y debe considerarse crédito contra la masa, con independencia de que el despido fuera anterior.
La sentencia añade que esta doctrina se aplica igual cuando el reconocimiento de la improcedencia y la opción por la indemnización se alcanzan mediante un acuerdo entre las partes aprobado judicialmente, y no solo cuando derivan de una sentencia que declare el despido improcedente.
La consideración del crédito como contra la masa implica con carácter general que ese importe queda fuera de la masa de dedua antigua, debe pagarse a su vencimiento, y no viene condicionado por las prohibiciones que la Ley establece para los créditos concursales.
La resolución tiene relevancia práctica para las administraciones concursales y los trabajadores con procesos de despido pendientes en el momento de una declaración de concurso, porque confirma que la fecha decisiva para calificar el crédito no es la del despido, sino la del acuerdo o la resolución que reconoce su improcedencia y fija la indemnización.