
NUEVA DIRECTIVA COMUNITARIA SOBRE VIAJES COMBINADOS
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado el día 30 de marzo de 2026 una nueva Directiva sobre viajes combinados.
La norma responde a la necesidad de mejorar las normas existentes para ofrecer una mejor protección a los consumidores de viajes combinados, debido al ejemplo negativo que ha supuesto la insolvencia de grandes empresas del sector, como Thomas Cook, y las consecuencias de la crisis de la COVID-19 (entre otras).
1. Simplificar la definición de viaje combinado, dejando fuera del ámbito de aplicación de la Directiva los servicios de viaje vinculados, con el que existía cierta confusión.
2. Se introducen requisitos más claros de información a los consumidores, en los que se especifica la información que los viajeros deben recibir antes, durante y después de su viaje, que incluye información sobre los métodos de pago, los requisitos de pasaporte y visado, la accesibilidad y las tasas de cancelación.
3. Se exige mayor transparencia en caso de insolvencia del organizador y obliga a los organizadores a establecer sistemas para tramitar reclamaciones.
4. Refuerza los derechos de los viajeros que deben cancelar su viaje por cuestiones de «fuerza mayor», a los que no deben cobrarse penalizaciones, y los organizadores deben reembolsar el importe a los viajeros en un plazo de 14 días.
El siguiente paso es que se publique la directiva en el Diario Oficial (y entonces tendremos el texto oficial), y cada Estado tendrá 28 meses para adoptarlo.
Consulta los textos publicados por el Consejo de la Unión Europea en el siguiente enlace.