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RESPONSABILIDAD MÉDICA | PERJUICIO POR SECUELAS Y PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo nº148/2026), de 19/2/2026, se condena a la administración al pago de 49.533,19 € adicionales, por responsabilidad médica en una intervención médica.
El paciente ingresó para una cirugía nasal programada, por sinusitis. A pesar de ser una técnica mínimamente invasiva, durante la intervención se produce accidentalmente la penetración en el seno cavernoso y la sección de la arteria carótida izquierda.
Ello provocó la ceguera total del ojo izquierdo con amaurosis, hematoma talámico, síndrome sensitivo del hemicuerpo derecho, trastorno complejo del movimiento coreico-atáxico y monoparesia de miembros superiores e inferiores.
La Comunidad de Madrid ya había reconocido la responsabilidad , fijando una indemnización de 123.618,69 €. Pero para el perjudicado, los perjuicios eran mayores.
El Tribunal acepta parcialmente la reclamación:
1.- Conceptualmente, el Tribunal explica de nuevo el principio de la «reparación integral», donde el Tribunal Supremo viene afirmando que la obligación de indemnización ha de tender a proporcionar «la indemnidad» y la reparación integral del perjudicado, es decir reparar la totalidad de los daños y perjuicios que resulten acreditados, para conseguir la indemnidad del perjudicado.
2.- En cuanto a la secuela funcional (monoparesia de miembros superiores e inferiores), el Tribunal da más crédito a la prueba pericial del reclamante, que ha examinado presencialmente al recurrente, con lo cual ha podido constatar y establecer la relación causal de esas secuelas, cosa que el perito de la administración no hizo. Se incremente la indemnización en 7 puntos. Lo mismo cabe del perjuicio estético, que se incrementa en 4 puntos.
3.- Segundo, en cuanto al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, al recurrente se le ha concedido un perjuicio moderado, pero el recurrente lo califica como grave, puesto que existen afectaciones para realizar actividades esenciales de la vida (ayuda para tareas del hogar, cocinar, comer, e incluso vestirse).
4.- El Tribunal acepta el perjuicio como grave, sobre la base de que al perjudicado se le ha reconocido una invalidez permanente absoluta, que implica por Ley reducciones funcionales graves. Sin embargo, para el Tribunal no es adecuado aplicar el límite superior de la horquilla, puesto que eso equivaldría haber perdido la casi totalidad de actividades esenciales, y en nuestro caso el perjudicado mantiene su autonomía personal.
5.- Por último, el Tribunal rechaza el lucro cesante, como consecuencia de no haber aportado el importe de la pensión que percibe, la cual debería descontarse de los ingresos que tenía antes del accidente.