
Contáctanos para mayor información.
RECHAZADO EL NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE ARBITRO POR FALTA DE ACTIVIDAD NEGOCIADORA (MASC)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 8/2026, de 10 de marzo, archiva una demanda de nombramiento judicial de árbitro por no haber cumplido el requisito de actividad negociadora previa, mediante medios alternativos de solución de controversias (MASC), exigido por la Ley Orgánica 1/2025.
El motivo: un correo electrónico dando 24 horas de plazo no es suficiente como actividad negociadora.
1.- El Tribunal explica que la figura del arbitraje pretende resolver extrajudicialmente la controversia que enfrenta a las partes, reduciendo así la carga de trabajo de Juzgados y Tribunales, lo que está en consonancia con el objetivo de la Ley 1/2025 de descargar de trabajo a los Juzgados y Tribunales exigiendo que, con carácter previo a la vía jurisdiccional, se acuda a medios extrajudiciales de resolución de conflictos.
2.-Ahora bien, cuando el objeto del procedimiento es el nombramiento de un árbitro por falta de acuerdo entre las partes o porque la contraparte no da respuesta a ello, el procedimiento se judicializa, entrando en un procedimiento que no está expresamente excluido del requisito de acudir a los MASC en la Ley.
3.- En este caso, el correo electrónico de 8 de abril de 2025, remitido a las 12:58 horas, ponía de manifiesto que si no se recibía respuesta positiva a la propuesta de someterse a la Corte de Arbitraje de Madrid antes de las 12:00 horas del día 9 de abril de 2025, se interpondría la demanda ante este Tribunal como, efectivamente, se hizo el mismo día 9 de abril a las 13:59 horas.
4.-El Tribunal da por evidente que no se respetó el plazo de treinta días legalmente previsto para esperar una respuesta a ese email.
5.-Y explica que no es justificación válida el haber acudido a unas medidas cautelares previas ante el Juzgado, por la que solo se disponía de 20 días para acudir al arbitraje, puesto que la propia Ley permite la suspensión del plazo cuando se inicia el MASC.
6.- Por todo ello, el Tribunal estima la excepción procesal de falta de actividad negociadora alegada por la demandada, aunque salvaguarda el derecho de acceso a la jurisdicción, indicando que el demandante conserva la posibilidad de acudir a un MASC y, una vez cumplido, presentar nuevamente su demanda.