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NUEVA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

por | Jun 10, 2026 | Penal

El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva (UE) 2026/1021, de 29 de abril de 2026, sobre la lucha contra la corrupción, publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2026.

La Directiva sustituye la Decisión marco 2003/568/JAI e impone a los Estados miembros normas mínimas comunes de tipificación penal. Más allá de los delitos ya conocidos en España, como el cohecho, la malversación o el tráfico de influencias, introduce varias exigencias que requerirán modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

1.- Ejercicio ilícito de funciones públicas (art. 7). Se obliga a tipificar como delito las vulneraciones graves del Derecho cometidas por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. El concepto es más amplio que la prevaricación del artículo 404 CP, que exige una resolución injusta dictada a sabiendas. La Directiva abre la puerta a conductas actualmente no cubiertas por ese tipo.

2.- Enriquecimiento por delitos de corrupción (art. 9). Se exige tipificar la adquisición, posesión o utilización intencionada de bienes por un funcionario público a sabiendas de que provienen de delitos de corrupción cometidos por otro funcionario. El Código Penal español no cuenta con un tipo específico equivalente.

3.- Obstrucción a la justicia (art. 8). La Directiva exige tipos específicos de obstrucción vinculados a los delitos de corrupción, incluyendo el uso de fuerza, amenazas o beneficios para interferir en testimonios o pruebas. La regulación española vigente es de alcance más limitado en este contexto.

4.- Circunstancias atenuantes por colaboración con la Justicia, compliance, confesión y reparación del delito (art. 16), para personas jurídicas.

5.- Levantamiento de inmunidades (art. 17). Los Estados miembros deberán garantizar que los privilegios e inmunidades de los funcionarios públicos puedan levantarse en las investigaciones por corrupción, con pleno respeto a sus constituciones. En el contexto español, esto afecta al aforamiento y a las inmunidades parlamentarias.

6.- Derechos procesales de ONGs anticorrupción (art. 30). Se reconoce a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción el derecho a intervenir en los procedimientos penales. Esta es una novedad relevante para el proceso penal español, que deberá articular cauces de participación hasta ahora inexistentes.

7.- Los Estados miembros dispondrán de 24 meses para incorporar las disposiciones de la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional. Se aplica una excepción a las disposiciones sobre las evaluaciones de riesgos y las estrategias nacionales, para las que el plazo es de 36 meses.