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NO ES VÁLIDA LA DESHEREDACIÓN POR MALTRATO CUANDO EL DISTANCIAMIENTO VIENE DE LA CONFLICTIVIDAD DEL DIVORCIO DE LOS PADRES

por | May 16, 2026 | Sucesiones

En su sentencia 503/2026, de 7 de abril, el Tribunal Supremo fija los límites de la desheredación cuando el distanciamiento entre padre e hijos tiene su origen en el conflicto matrimonial de los progenitores.

1.- Se trata de un caso donde los hijos eran menores de edad en el momento del divorcio, 16 y 14 años respectivamente, y la custodia fue atribuida a la madre, con un régimen de visitas paterno reducido a sábados alternos. La relación entre padre e hijos se fue deteriorando progresivamente.

2.- El padre, tras varios testamentos, acabó desheredando a los hijos, en favor de sus hermanas y sobrinos mayores de edad. Los hijos impugnan judicialmente el testamento reclamando su legítima, y el caso acaba en el Tribunal Supremo.

3.- La doctrina del Tribunal ha reiterado que no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada en las causas de desheredación. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al hijo, y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad bastante como para poder reconducirlo en un maltrato real (por todas, sentencias 556/2023, de 19 de abril, y 419/2022, de 24 de mayo).

4.- Como recuerda la sentencia 865/2025, de 2 de junio, es necesario que el maltrato psicológico sea imputable al heredero, y que el testador sufra realmente sus consecuencias, sin que cualquier degradación de la relación afectiva o de trato familiar pueda ser justa causa de desheredación, lo que vendría a equiparse a una suerte de libertad de testar no reconocida actualmente por la Ley.

5.- En este caso, la conflictividad familiar generada por el divorcio se trasladó a los hijos cuando eran adolescentes, y el padre no tomó la iniciativa de reconstruir la relación una vez alcanzaron la mayoría de edad, e incluso él mismo desconocía la grave enfermedad que padeció la hija a partir de 2008. Hubo una ausencia y falta de presencia paterna en la vida de la hija en momentos difíciles, cuando ella también era vulnerable y, por su edad, necesitada de protección, afecto y cuidado.

6.- Respecto al hijo, el Tribunal valora, además de esa conflictividad familiar, que el hijo retomó la relación con el padre y lo visitó en los últimos meses de vida, siendo incluso el propio padre quien no quiso ponerse al teléfono en la última llamada.

7.- En ese contexto, el Tribunal no aprecia un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos, al que sea ajeno el testador. Por ello, el Tribunal declara inválida la desheredación, reconociendo a los hijos su condición de legitimarios y su derecho a percibir la legítima en la herencia de su padre.