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NO ES NECESARIA ACTIVIDAD NEGOCIADORA (MASC) PARA PEDIR LA ANULACIÓN DEL LAUDO

por | Abr 30, 2026 | Arbitraje

En la sentencia 2/2026, de 23 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias analiza si es necesario llevar a cabo una actividad negociadora antes de solicitar la anulación de un Laudo arbitral, dictado en materia de transportes terrestres.

1.- La Sala indica que la actividad negociadora se circunscribe a los procesos declarativos del Libro II de la LEC, con las excepciones marcadas por el artículo 5.2 de la LO 1/2025, si bien tales excepciones no son un listado cerrado, como podría pasar por ejemplo con el interdicto de obra nueva.

2.- Además, la anulación se fundamenta en vulneración del orden público, y la Sala explica que el orden público no es transigible y por tanto no puede ser sometido a acuerdo o a medio alternativo alguno distinto de una decisión jurisdiccional.

3.- Por último, señala el Tribunal que el laudo arbitral ya supone de por sí el que las partes hayan acudido a un medio alternativo de resolución de conflictos.

4.- La Sala concluye que no es necesaria la actividad negociadora para solicitar la anulación del Laudo. Se trata de una cuestión que en la práctica estaba suscitando alguna duda interpretativa, y esta es una de las primeras sentencias que lo aclara.