
NEGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA AL AGENTE QUE DESISTE UNILATERALMENTE DEL CONTRATO
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia 890/2026, de 10 de junio de 2026, resuelve que un agente comercial no tiene derecho a la indemnización por clientela cuando es él mismo quien pone fin al contrato sin imputar incumplimiento a la empresa a la que representaba.
1.- Un agente que llevaba ocho años prestando servicios de agencia comercial para una compañía de telecomunicaciones comunicó por burofax su voluntad «firme, expresa y definitiva» de cesar en la prestación de servicios y de no renovar el contrato, sin atribuir a la empresa incumplimiento alguno. Semanas después envió un segundo burofax intentando dejar sin efecto el primero, pero la empresa no respondió. El agente demandó reclamando una indemnización por clientela superior a 750.000 euros.
2.- El agente alegó un primer motivo procesal: sostenía que sí había planteado desde la demanda que la empresa incumplió el contrato al reestructurar unilateralmente sus objetivos comerciales, causa que justificaría la indemnización pese al cese. El Tribunal Supremo rechaza este motivo, porque esa alegación solo apareció, de forma extemporánea, en el trámite de conclusiones del juicio, lo que constituye una alteración indebida de la causa de pedir no permitida por la ley procesal.
3.- En cuanto al fondo, el agente sostenía en casación que las normas sobre indemnización por clientela tienen carácter imperativo, conforme a la Directiva europea sobre agentes comerciales, y que por tanto no cabía privarle de ese derecho.
El Tribunal Supremo desestima el recurso aplicando el artículo 30.b) de la Ley sobre Contrato de Agencia, que excluye el derecho a la indemnización cuando es el propio agente quien denuncia el contrato, salvo que la denuncia tenga como causa circunstancias imputables al empresario.
El carácter imperativo de la norma impide pactar de antemano una renuncia a la indemnización, pero no convierte en indemnizable cualquier extinción del contrato. Añade que la interpretación de los contratos corresponde a los jueces de instancia y solo puede revisarse en casación si es ilógica o arbitraria.
4.- En el caso de analizó también el alcance los dos burofaxes, desde la doctrina de los actos propios. Mediante el primero, en el que el agente manifestó su cese de forma firme e incondicional, se resolvió el contrato desde ese momento. El segundo burofax, con el que el agente pretendía dejar sin efecto su propia declaración, no podía neutralizarla por su sola voluntad posterior: para ello habría hecho falta el consentimiento de la empresa, que nunca se produjo.