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IMPUGNABILIDAD DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR SILENCIO POSITIVO

por | Ago 18, 2026 | Administrativo

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en su auto de fecha 29/7/2026, aborda una cuestión de notable interés procesal, como es el alcance de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, cuando el mismo ha sido impugnado por el interesado.

Se trata de una empresa titular de autorizaciones administrativas para la construcción de un parque eólico que ve cómo terceros interponen recursos de alzada contra dichas autorizaciones y solicitan su suspensión.

La Administración no resuelve esa solicitud dentro del plazo de un mes legalmente establecido, lo que produce automáticamente, por mandato de la propia ley (artículo 117.3 LPAC), la suspensión de las autorizaciones y el consiguiente bloqueo de las obras.

El Tribunal Supremo en primer lugar admite la impugnabilidad del acto por silencio, argumentando que la suspensión producida por el transcurso del plazo sin resolución expresa constituye un acto administrativo por silencio positivo, al que la propia Ley atribuye todos los efectos de un acto finalizador del procedimiento.

El Tribunal añade que la suspensión automática generada por el silencio positivo tiene naturaleza de medida provisional o cautelar y, como tal, es susceptible de ser alzada o modificada en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento por la Administración, de oficio o a instancia de parte, si concurren circunstancias sobrevenidas o que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su adopción.

No obstante, el Tribunal precisa que este silencio positivo, a diferencia de los generados por silencio negativo, sí está sujeto a plazo de impugnación. La comunicación remitida a la empresa contenía el texto íntegro del acto de suspensión y las razones que lo motivaban,  interpuestos acredita ese conocimiento pleno, por lo que el recurso contencioso-administrativo interpuesto mucho despues resultaba extemporáneo.

El hecho de que esa comunicación omitiera indicar los recursos disponibles, la convierte en una notificación defectuosa. Y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, una notificación defectuosa que contenga el texto íntegro del acto surte efectos desde el momento en que el interesado realiza actuaciones que evidencian su conocimiento del contenido y alcance de la resolución. El acceso posterior al expediente y la elaboración de un listado de los recursos interpuestos acredita ese conocimiento pleno.

La resolución tiene un indiscutible interés práctico, y obliga a extremar la diligencia en la posible impugnación de las suspensiones de los actos administrativos.