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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA NO ES AUTOMÁTICA

por | May 12, 2026 | Penal

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) n°836/2025, de 14 de octubre, recoge y actualiza con precisión la jurisprudencia  del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Se trataba de un caso donde un administrador de una sociedad vendió a su cónyuge una finca a precio ficticio, lo que frustró la ejecución de su acreedora. Tanto el administrador como su cónyuge fueron condenados por alzamiento de bienes. Y el Tribunal Supremo analiza la condena a la sociedad.

1.- La primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo fue la nº154/2016, de 29 de febrero, que perfiló el modelo, expresando la necesidad de instaurar una «cultura de respeto al derecho», como fuente de inspiración de su estructura organizativa, para evitar el llamado «delito corporativo». Luego vinieron la STTS 221/2016, de 16 de marzo, la 516/2016, de 13 de junio, la 668/2017, de 11 de octubre, la 123/2019, de 8 de marzo, la 165/2020, de 19 de mayo, la 949/2022, de 13 de diciembre, y la 298/2024, de 8 de abril.

2.- El núcleo de la responsabilidad se basa en la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente, en forma de planes de compliance.

3.- Pero en la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia de las garantías del derecho penal, y del derecho a la presunción de inocencia, impone que las partes acusadoras deban acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.

4.- La responsabilidad penal de una persona jurídica además de (i) un elemento positivo (comisión de un delito por el directivo o empleado) (ii), otro normativo (que se trate de uno de los delitos en que está prevista esa posible responsabilidad) (iii) y otro negativo (que no esté implantado un plan de cumplimiento eficaz que haya tenido que ser burlado para la actuación delictiva del agente) (iv), exige que el delito redunde en beneficio directo o indirecto de la empresa.5La simple condición de ejercer facultades de dirección o de gestión dentro de la empresa, o de actuar bajo la autoridad de éstas, no es suficiente. La ley exige elementos adicionales. Por citar uno, en caso de empleados, es necesario que se declarare el incumplimiento grave de los deberes de supervisión en función de las concretas circunstancias del caso.

5.- En el caso analizado, la sentencia analizada por el Tribunal no refiere absolutamente nada que sea imputable a esta persona, procediendo por tanto a la absolución de la empresa.