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LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL D&O (ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS) NO CUBRE LOS GASTOS DE DEFENSA DE LA TOMADORA COMO ADMINISTRADORA PERSONA JURIDICA DE OTRA SOCIEDAD

por | May 19, 2026 | Seguros

Mediante su sentencia 433/2026, de 19 de marzo, el Tribunal Supremo (sala de lo civil) niega cobertura en un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (póliza D&O), a los gastos de defensa jurídica
en los que incurrió la sociedad tomadora como administrador persona jurídica de otra sociedad, en una calificación del concurso.

1.- El Tribunal Supremo razona que esta póliza cubre la responsabilidad civil y los gastos de defensa jurídica de los asegurados (administradores y altos directivos) que realicen sus funciones en la sociedad tomadora, en sus filiales o empresas participadas. Pero la póliza, al definir al administrador (y directivo, e insiste en ello la definición contractual de «usted» o «su»), requiere que se trate de una persona natural.

2.- El Tribunal advierte que esta restricción responde a «la inercia o dependencia (común en la praxis aseguradora de esta modalidad) de incluir cláusulas y definiciones que son simple traducción de textos elaborados en la práctica aseguradora estadounidense, donde algunas legislaciones estatales societarias (entre ellas, la del estado de Delaware) exigen expresamente que el administrador de una sociedad de capital sea una persona natural.

3.- La parte recurrente plantea la existencia de criterios contradictorios en las audiencias provinciales acerca de que el tomador pueda ser también el tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y, por tanto, que se reconozca también al tomador la legitimación activa para ejercitar la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

4.- El Tribunal lo niega, razonando que esa contradicción no es tal, y que la delimitación contractual del «tercero perjudicado suele realizarse en la praxis aseguradora por alguna de las dos siguientes vías: de manera directa, con la definición del tercero perjudicado (con la exclusión de determinados sujetos); o, de manera indirecta, en la noción de «reclamación» (con la exclusión de la cobertura del riesgo de aquellas reclamaciones de exigencia de responsabilidad que provengan de ciertas personas).

5.- El único caso donde podría admitirse es cuando se esté ejercitando la acción de responsabilidad de la sociedad contra el administrador, cuando este haya causado un daño directo al patrimonio social (STAP Madrid, S10ª,191/2015, de 13 de mayo). Pero en este caso el tomador es el mismo administrador (no persona natural), y además el mismo fue considerada persona afectada por la calificación.