
LA INTERPOSICIÓN DE UNA QUERELLA NO INTERRUMPE EL PLAZO DE ANULACIÓN DE LAUDO, NI AUNQUE PERSIGA LA FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS EN EL ARBITRAJE
Mediante su sentencia de 3/2026, de 30 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, desestima una la demanda de anulación de un laudo arbitral dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, al haber sido interpuesta fuera del plazo de dos meses previsto en la Ley.
1.- El plazo para ejercitar la acción de anulación del laudo es de dos meses desde que el mismo se dicta, y la jurisprudencia tiene declarado que se trata de un plazo de caducidad, controlable de oficio (STTS de 21/9/2021), que no puede interrumpirse.
2.- La presentación de una querella por falsedad documental de la firma del contrato de préstamo no suspende ni interrumpe dicho plazo. El artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal, requiere que exista un proceso civil en curso, pero no interrumpe el plazo de caducidad cuando se trata de la interposición de la demanda de anulación.
3.- Además, la nulidad de actuaciones debe invocarse en su caso ante el órgano que dictó la resolución, y si existiera una falsedad documental, podría tener hipotéticamente cobertura en las previsiones del artículo 43 de la Ley de Arbitraje, en cuanto a una hipotética demanda de revisión del Laudo, por haberse dictado la sentencia en virtud de documentos falsos (artículo 510.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).