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EL COMPRADOR PUEDE NEGARSE A PAGAR LA MERCANCÍA QUE RESULTÓ INSERVIBLE PARA FINES ALIMENTARIOS

por | Sep 28, 2026 | Agrifood

La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta, en sentencia número 679/2026, de 20 de julio, confirma que una empresa compradora de pescado congelado no tuvo que pagar la mercancía porque resultó inservible para su comercialización, aplicando la doctrina conocida como «aliud pro alio». Para oponer esa defensa no era necesario presentar una demanda reconvencional, bastando con alegarlo como excepción frente a la reclamación de pago.

Una empresa vendió a otra 8.267 kilos de pota congelada por algo más de 20.000 euros. Antes del envío había entregado muestras del producto, que la compradora aceptó sin objeciones. Semanas después de recibir la mercancía, la compradora comunicó a la vendedora que un cliente italiano había detectado, en un control oficial, presencia de cadmio por encima de los límites permitidos, y finalmente se negó a pagar la factura, alegando que el producto no servía ni siquiera para procesarlo.

El juzgado de primera instancia desestimó íntegramente la demanda de pago. Consideró probado que la mercancía tenía alteradas sus características organolépticas, es decir, su color, olor y textura propios de la especie, que no correspondía al producto pactado por presentar separación entre cabeza y cuerpo, y que superaba los niveles de cadmio permitidos para el consumo humano. A su juicio, estos defectos no eran visibles a simple vista, sino solo tras descongelar el producto, lo que suponía la inhabilidad total de la mercancía y no un simple vicio de calidad.

La vendedora recurrió en apelación alegando, entre otros motivos, que declarar la inhabilidad total del producto exigía presentar una demanda reconvencional, y no una simple defensa dentro del propio pleito de reclamación de pago.

La Audiencia explica que, cuando lo entregado no sirve para el uso al que se destinaba, no se trata de un vicio o defecto de calidad ordinario, sino de lo que la jurisprudencia llama «aliud pro alio», expresión latina que significa entregar una cosa por otra. Esta figura se considera un incumplimiento total del contrato, no un simple vicio oculto, y por eso da derecho a rechazar el pago sin someterse a los plazos breves que el Código de Comercio prevé para reclamar defectos de calidad. La Sala añade que, cuando esta defensa se plantea únicamente para obtener una sentencia absolutoria, sin pedir además la resolución del contrato, no hace falta reconvenir, y puede oponerse como excepción dentro del mismo proceso.

La vendedora también cuestionó que se hubiera dado más peso al informe pericial de la compradora, elaborado por un ingeniero marino, que al suyo propio, elaborado por un veterinario, al que consideraba más cualificado para esta materia.

La Audiencia rechaza este argumento y explica que la cualificación profesional del perito no fue el único criterio valorado. El informe de la compradora permitió comprobar la trazabilidad completa de los lotes analizados, con toda la documentación de origen, mientras que el informe de la vendedora se basó en dos cajas de producto ya parcialmente descongelado, sin poder acreditar con precisión de qué lote procedían ni verificar dónde se había almacenado la mercancía. Por ello, la Sala concluye que la valoración del juzgado de instancia fue razonada y no arbitraria.