Seleccionar página
Contáctanos para mayor información.

ITALIAN DESK | ITALIA TRANSPONE EL REGLAMENTO EUROPEO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MATERIA POLICIAL, PENAL Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DE LA IA

por | Sep 24, 2026 | Italian Desk, Tecnología

El Decreto Legislativo italiano nº160 de 9 de septiembre de 2026, publicado en la Gazzetta Ufficiale el 15 de septiembre de 2026, adapta el ordenamiento italiano al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, en lo que se refiere a las limitaciones del uso de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito policial y penal, y el régimen de responsabilidad derivado de la utilización ilícita defectuosa de la IA.

1.- En el ámbito policial, los sistemas de inteligencia artificial operan exclusivamente como herramientas de apoyo a las decisiones humanas y nunca pueden ser el único fundamento de actos con efectos jurídicos sobre los ciudadanos.

Toda actuación basada en resultados generados por inteligencia artificial debe ir precedida de una revisión humana cualificada y documentada. Se establece también formación obligatoria de los agentes en los límites, sesgos y errores de estos sistemas, con especial atención al reconocimiento biométrico y al análisis predictivo.

El reconocimiento facial en directo en espacios públicos queda autorizado únicamente para prevenir amenazas terroristas o de especial gravedad y para la búsqueda de personas desaparecidas o víctimas de trata.

Requiere autorización previa del fiscal, con delimitación del área, las personas buscadas y las bases de datos empleadas, por un plazo máximo de quince días prorrogables.

En caso de urgencia, las fuerzas de seguridad pueden activar el sistema de inmediato pero deben notificarlo al fiscal en el plazo máximo de veinticuatro horas. Queda prohibido el uso de bases de datos construidas mediante recolección masiva e indiscriminada de imágenes de internet o de cámaras de vigilancia.

2.- Para la investigación penal, las cámaras de videovigilancia pueden integrar inteligencia artificial para el reconocimiento facial, pero solo se activan tras la comisión de un delito y con autorización del juez de instrucción. Los datos faciales se conservan siete días y se eliminan automáticamente. Ninguna decisión desfavorable puede basarse únicamente en el resultado del sistema.

El decreto introduce también un nuevo delito que castiga la omisión de medidas de seguridad en sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y la alteración ilícita de los mismos, con penas de uno a diez años según la gravedad del riesgo generado. La responsabilidad corporativa de las personas jurídicas se extiende expresamente a estos nuevos tipos.

3.- En materia de responsabilidad civil por daños causados por la inteligencia artificial, el juez puede ordenar al demandado la entrega de registros, documentación técnica y parámetros de supervisión del sistema cuando el demandante aporte indicios verosímiles de haber sufrido un daño.

Si la parte incumple sin justificación, el juez puede presumir probados los hechos alegados. Cuando el daño deriva de la violación de alguna obligación del Reglamento europeo, el nexo causal entre la infracción y el daño se presume, correspondiendo al demandado destruir esa presunción.

El cumplimiento del Reglamento, aunque haya sido certificado, no excluye por sí solo la responsabilidad. Se reconoce además la acción directa del perjudicado contra la aseguradora del responsable.

4.- En cuanto a la situación en España, el Reglamento europeo de inteligencia artificial es directamente aplicable y existe ya la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial como autoridad de control.

Sin embargo, España carece todavía de legislación específica sobre uso policial de reconocimiento biométrico, de un tipo penal equivalente por omisión de medidas de seguridad en sistemas de alto riesgo y de reglas procesales propias sobre presunción de causalidad en litigios por daños derivados de la inteligencia artificial.

Con la plena aplicabilidad del Reglamento a los sistemas de alto riesgo desde agosto de 2026, el modelo italiano es una de las primeras referencias comparadas disponibles para el legislador español.