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ITALIAN DESK | ITALIA APRUEBA UN DECRETO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y RESPONSABILIAD PENAL DE LOS MENORES

por | Oct 24, 2026 | Italian Desk

El Consejo de Ministros de Italia ha aprobado, el 20 de octubre, el Decreto-legge n°190/2026, en respuesta a los disturbios ocurridos los días 17 y 18 de octubre, especialmente en la ciudad de Milán.

1. Los nuevos delitos: el artículo 420-bis y el artículo 635.1. del Código Penal italiano.

El decreto establece un nuevo delito, el artículo 420-bis del Código Penal, que castiga con dos a cinco años de prisión y multa de 10.000 a 20.000 euros a quien participa, dentro de una manifestación en lugar público, en un grupo de al menos cinco personas que utiliza o lanza medios peligrosos (palos, objetos contundentes, bengalas, fuegos artificiales, gases urticantes) generando un peligro concreto para la seguridad de las personas.

Dispone además que la pena suba a cuatro-doce años para quien organiza o incita a formar ese grupo, y que se agrave entre un tercio y la mitad si los participantes van encapuchados o si el ataque se dirige contra infraestructuras públicas.

Por separado, el decreto regula un nuevo artículo 635.1, que agrava entre un tercio y la mitad la pena del delito de daños ya existente (artículo 635) cuando lo comete un grupo organizado de cinco o más personas, sin exigir manifestación pública ni medios peligrosos.

Los dos preceptos protegen bienes distintos: laa seguridad de las personas, el 420-bis;, mientras el patrimonio, el 635.1.

España también tiene un delito de daños, regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal, con agravantes en el artículo 263.2 cuando concurren determinadas circunstancias, entre ellas la actuación en grupo.

Y los desórdenes públicos cometidos con violencia en grupo, con agravantes como ocultar el rostro o portar objetos peligrosos, están en los artículos 557 y 557 bis, con penas de uno a seis años.

2. La presunción de imputabilidad de los menores.

El decreto impone la presunción de la capacidad de entender y querer del menor, salvo que se demuestre lo contrario, invirtiendo la regla anterior, que exigía acreditar esa capacidad caso por caso para poder imputarle responsabilidad (artículo 98).
Esta presunción se aplica a los menores de entre 14 y 18 años, mientras que por debajo de los 14 no hay responsabilidad penal posible en ningún caso, y esa franja de edad no se ve alterada por el decreto.

España no tiene esta presunción, puesto que cuenta con la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, que aplica directamente el régimen de responsabilidad penal del menor a partir de los 14 años, sin necesidad de acreditar ni presumir la capacidad de culpabilidad en cada caso, y tampoco hay responsabilidad penal por debajo de esa edad.

3. La responsabilidad económica de los padres.

El decreto dispone que, cuando un menor, sea o no imputable, participa en estos delitos, quien ejerce la patria potestad se enfrente a una multa administrativa de 500 a 1.000 euros (1.000 a 2.000 euros en reincidencia), salvo que pruebe que no pudo impedirlo.

Regula además que el prefetto (lo que sería en España el delegado del Gobierno) pueda ordenar el pago de una indemnización por los daños a bienes públicos.

Y también, cualquier particular perjudicado pueda reclamar sus propios daños mediante un procedimiento civil rápido, como el procedimiento monitorio español, reservado solo para el pago de deudas comerciales con facturas.

España no tiene esa multa administrativa, pero sí impone a los padres responsabilidad civil solidaria por los delitos de sus hijos menores, conforme a la citada LO 5/2000. 

4. El aviso oral y la prohibición de reunión.

El decreto establece que el jefe de policía provincial (questore) pueda dictar por sí solo un aviso oral con prohibición de reunirse, por un máximo de un año, a cualquiera de un grupo de cinco o más personas con comportamientos intimidatorios o violentos en lugares públicos, incluidos los menores a partir de los catorce años.

España no tiene una figura equivalente fuera del ámbito deportivo: este tipo de restricciones suele exigir aquí intervención judicial, como medida cautelar o como pena accesoria del artículo 48 del Código Penal.

5. El despliegue militar en Milán.

El decreto dispone, por último, el refuerzo del dispositivo de seguridad en Milán, despleganfo 500 militares más, hasta el 31 de diciembre de 2026.

España no tiene un precedente comparable de uso del Ejército para el control de disturbios urbanos, ya que la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional reserva ese tipo de intervención a supuestos excepcionales, como el estado de excepción o de sitio.