
ITALIAN DESK | COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ESPAÑOL EN ACCIÓN DE REPETICIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE, OCASIONADOS EN ITALIA
En su auto 57/2026, de 3 de marzo, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, acepta la competencia de los Tribunales españoles para conocer una acción de repetición ejercitada por una aseguradora española frente a otra aseguradora italiana.
Se trató de daños por pérdida con negligencia graves de una partida con chaquetas por importe de 190.902 €, para cuyo transporte se contrató a una sociedad española, que a su vez lo subcontrató con su matriz italiana. La mercancía fue robada en Italia, por negligencia grave equiparable al dolo, al dejar el remolque desenganchado en la vía pública sin cabeza tractora y sin ningún mecanismo de seguridad. La aseguradora española y la entidad española e italiana fueron condenadas (en otro pleito en Valencia) a pagar los daños al perjudicado, pero la póliza indicaba que si los daños se producían durante el transporte de la matriz italiana, la póliza que debía cubrir el siniestro era la de la aseguradora de la matriz italiana.
Por tanto, la aseguradora española demanda en España a la aseguradora italiana, y subsidiariamente a la empresa española e italiana, para recuperar lo pagado.
1.- La discusión se basa en la aplicación del Reglamento (UE) nº1215/2012, relativo a la competencia judicial en materia civil y mercantil, es decir si son competentes los Tribunales italianos (artículo 11, domicilio de la aseguradora italiana) o españoles (artículo 8, criterio de elección si hay varios demandados, por la existencia de conexión estrecha).
2.- La Audiencia Provincial razona que la aseguradora italiana no puede alegar imprevisibilidad, ya que era aseguradora de una transportista, y que ya había sido demandada previamente en España (Valencia) por el mismo siniestro.
3.- El Tribunal analiza también los considerandos del Reglamento 16 y 18, concluyendo que el fin de la norma es facilitar una buena administración de justicia, garantizar la seguridad jurídica y evitar la posibilidad de que una persona sea demandada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no hubiera podido prever razonablemente. Y ello siempre, con protección de la parte más débil en los contratos de seguro.
4.- También cita la STJUE de 21/6/2016 (C-521/14), donde siguiendo con ese espíritu, el Tribunal europeo concluyó que las actuaciones procesales que afecten exclusivamente a las relaciones entre aseguradores quedan fuera del ámbito especial del artículo 11 (sección 3ª del Reglamento), pues esa sección tiene por objeto proteger a la parte más débil.
5.- En consecuencia, siendo la acción principal una acción entre aseguradoras, el Tribunal excluye la aplicación de la regulación especial, y acepta la competencia de los Tribunales españoles.