
ITALIAN DESK | ITALIA PRETENDER REFORZAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS MENORES DE 14 A 18 AÑOS
El 23 de julio de 2026 el Consejo de Ministros italiano ha aprobado un proyecto de Ley que modifica el régimen de imputabilidad penal de los menores de entre 14 y 18 años.
La reforma se enmarca en un endurecimiento progresivo de la respuesta penal italiana frente a la delincuencia juvenil, y se trata de una medida socialmente controvertida. Sus defensores argumentan que la presunción refleja la madurez ordinaria de un joven de 14 años, mientras que sus críticos advierten que pretende la misma respuesta penal para estos jóvenes que el resto de ciudadanos, y elimina la evaluación individualizada de la capacidad mental, especialmente relevante en adolescentes con trastornos del desarrollo o en situación de vulnerabilidad.
1.- El artículo 98 del Código Penal italiano establece actualmente que los menores que hayan cumplido 14 años pero no todavía 18 son imputables si tenían capacidad de entender y de querer en el momento del hecho, con reducción de pena en todo caso. Bajo esta redacción, la capacidad debe ser positivamente acreditada caso por caso.
2.- El nuevo proyecto de Ley invierte ese criterio. La capacidad de entender y de querer se presumirá que existe, salvo prueba en contrario. Es decir, el menor seguirá pudiendo ser declarado no imputable, pero solo si del conjunto de elementos adquiridos en el procedimiento resulta acreditado que carecía de esa capacidad en el momento del hecho.
3.- El proyecto añade que tanto el juez como el fiscal podrán adquirir elementos al respecto de esta imputabilidad del menor. Hasta ahora, el artículo se refería en términos más generales a la adquisición de elementos sobre las condiciones personales, familiares y sociales del menor para evaluar su grado de responsabilidad y adoptar medidas adecuadas.
4.- España optó en el año 2000 por un camino diferente con la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Los menores de 14 a 17 años quedan sujetos a un sistema de justicia juvenil completamente separado del Código Penal adulto, con medidas orientadas a la reeducación y reinserción, no a la pena. En el modelo español no existe, por tanto, la necesidad de verificar caso por caso la capacidad de entender y querer dentro de esa franja de edad.
La norma debe aún aprobarse en el Parlamento para convertirse en ley.