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INVALIDEZ DE LA CLAUSULA QUE LIMITA LA RESPONSABILIDAD DEL DESPACHO DE ABOGADOS AL IMPORTE DE LOS HONORARIOS PERCIBIDOS

por | Jul 25, 2026 | Responsabilidad abogados

En su sentencia 949/2026, de 16 de junio, el Tribunal Supremo analiza los límites de las cláusulas de exoneración de responsabilidad en despachos de abogados.

El despacho recibió el encargo de pujar en una subasta judicial hasta un máximo autorizado por el cliente (con posibilidad de superarlo previa autorización expresa). Un postor hizo una puja a última hora, y el letrado del despacho no puedo subir la puja como se le había encargado, al bloquearse su certificado electrónico, por haber introducido la contraseña incorrectamente.

1.- Clausula de limitación temporal. En la oferta de servicios del despacho, se pactó que la responsabilidad solo podría reclamarse «únicamente» durante el año siguiente a la finalización del trabajo. El supuesto error se produjo el día 17/10/2017, la primera reclamación por burofax el día 7/2/2018, y la demanda se presentó el día 5/6/2019.

El Supremo confirma la validez de este pacto, puesto que es un plazo razonable y coincide con otros plazos legales, como el de la responsabilidad extracontractual. Pero entiende que resulta irrelevante si se trata de plazo de caducidad o prescripción, porque según la redacción, basta con que se efectuara la reclamación dentro del año para que la cláusula despliegue su efecto. Y en este caso se había enviado el burofax dentro de ese plazo.

2- Cláusula de limitación cuantitativa. En la oferta de servicios, se limitaba la responsabilidad al importe de los honorarios percibidos. El Supremo la declara nula por tres motivos:

(i) Dejaba la determinación del límite al arbitrio de una sola parte (el propio despacho fijaba los honorarios y, con ello, el techo indemnizatorio), infringiendo el artículos 1256 del Código Civil.

(ii) No distinguía según la gravedad del incumplimiento, aplicándose incluso en caso de dolo, en contra del artículo 1102 del Código Civil (la renuncia a la responsabilidad por dolo es nula).

(iii) Generaba un desequilibrio contractual manifiesto: frente a un daño de más de 500.000 €, la cláusula limitaba la indemnización a poco más de 4.000 €.

3.- Por todo ello, el Tribunal Supremo confirma la condena al despacho de abogados, por responsabilidad contractual en el cumplimiento del encargo