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EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
En España, una persona física, sea o no empresario, puede pedir el concurso de acreedores en caso de insolvencia, y pedir que se le permita no pagar sus deudas (lo que se llama exoneración del pasivo insatisfecho).
Sin embargo, este derecho tiene distintos requisitos y límites, los cuales han sido aclarados por el Tribunal Supremo en seis sentencias dictadas el 18 de febrero de 2026.
En especial, en lo que se refiere a la exigencia de control por parte del Juez y de buena fe por el deudor, y al privilegio que tienen los acreedores públicos (AEAT, Seguridad Social, etc.) para el cobro de sus créditos.
Encuentra en nuestras Notas legales, el resumen de las sentencias.