
EL TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA CONDENA AL SESCAM POR EL RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD INFLAMATORIA PÉLVICA
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia número 218/2026, de 25 de mayo, revoca la sentencia de instancia y condena solidariamente al SESCAM y a su aseguradora a pagar 70.000 euros.
La paciente acudió a urgencias el 27 de octubre de 2017 con dolor abdominal y fiebre. Fue diagnosticada de una infección de orina y dada de alta con antibiótico.
El 1 de noviembre volvió con los mismos síntomas. El cultivo de orina ya había dado negativo, por lo que esa infección quedaba descartada, y sin embargo fue dada de alta de nuevo con el mismo tratamiento, sin que se investigara otra causa.
El 6 de noviembre acudió a la unidad de enfermedades infecciosas por persistencia de la fiebre, y desde allí fue derivada a ginecología. El 7 de noviembre se confirmó por fin el diagnóstico de enfermedad inflamatoria pélvica, ya en un estadio grave, con abscesos formados.
Entre el 8 y el 14 de noviembre, mientras se mantenía el tratamiento antibiótico intravenoso, no se le realizó ninguna prueba de imagen ni ninguna analítica de control para comprobar si el tratamiento estaba funcionando. La cirugía no se decidió hasta el día 14, ocho días después de iniciado el antibiótico, y se practicó el 15 de noviembre.
Durante esa intervención se produjo una perforación intestinal, que provocó una peritonitis y obligó a ingresarla en la UCI. El 18 de noviembre fue intervenida de urgencia por segunda vez, con resección de diez centímetros de intestino, y tras subir a planta precisó dos drenajes percutáneos por abscesos, siendo dada de alta el 11 de diciembre de 2017. Un año después, en noviembre de 2018, fue diagnosticada de una eventración abdominal derivada de las cirugías anteriores, que requirió una tercera intervención en marzo de 2019. El tiempo total de recuperación fue de casi dos años.
El Tribunal no reprocha el primer diagnóstico erróneo, porque entiende que no toda equivocación constituye una infracción de la lex artis, el estándar de buena práctica exigible según los medios y datos disponibles en cada momento. El reproche jurídico se sitúa en dos omisiones concretas, no haber investigado la causa real cuando la infección de orina quedó descartada el 1 de noviembre, y no haber realizado un seguimiento con pruebas de imagen ni haber adelantado la cirugía, pese a que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda operar cuando el tratamiento antibiótico oral fracasa entre las 48 y las 72 horas, y aquí se dejaron pasar ocho días.
Sobre esa base, la Sala aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de octubre de 2011, recurso de casación número 5893/2006, y reiterada en las sentencias de 14 de octubre de 2014 y de 25 de mayo de 2016. Esta doctrina no exige demostrar que un diagnóstico y tratamiento correctos habrían evitado con certeza el daño, sino valorar el grado de probabilidad de que la actuación omitida hubiera producido un resultado mejor.
La propia Sala ya había aplicado este criterio en su sentencia número 211/2025, de 30 de junio, recurso número 84/2022. Con estos criterios concluye que un diagnóstico y tratamiento en fase temprana habrían dado una probabilidad de curación del 90 %, frente al desenlace real, en el que el retraso llevó la enfermedad a un estadio grave y desencadenó la cirugía y sus complicaciones.