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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECIDIRÁ SOBRE LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA CUANDO LA PERSONA BENEFICIARIA PASA A VIVIR CON OTRA PERSONA

por | May 14, 2026 | Familia

El Tribunal Constitucional, en nota de prensa de 17 de abril de 2026, ha informado sobre la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad promovida por un Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, referida a la extinción de la pensión compensatoria por vivir maritalmente con otra persona (artículo 101 del Código Civil).

1.- Se trata de una pareja que contrajo matrimonio en 1977. Tuvieron dos hijos. En junio de 2021 acordaron su divorcio y firmaron un convenio regulador en el que pactaron una pensión compensatoria a favor de la esposa en atención a su “dedicación a la familia durante el matrimonio”.

2.- En diciembre de 2024, el marido interpuso una demanda de modificación de medidas contra la esposa, interesando la extinción de la pensión pactada en el convenio regulador. La demanda se fundaba en que ella convivía con una nueva pareja, que es una causa de extinción según el Código Civil.

3.- Aunque no hemos podido acceder al texto de la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal de Jerez, ni tampoco se explica en la nota de prensa del Tribunal Constitucional, parece que la misma se plantea desde la perspectiva de si resulta constitucionalmente admisible que la mujer, mayoritariamente beneficiaria de esta pensión, pierda o cambie sus derechos adquiridos debido a un cambio en su situación personal, pero sin que se modifiquen las causas que dieron lugar a la pensión compensatoria (su dedicación a la familia durante el matrimonio).

4.- Desde la otra perspectiva, el sentido actual de la norma se basa en que el desequilibrio que tiene la persona beneficiaria cuando finaliza el matrimonio, y que es corregido con la pensión compensatoria, acaba cuando la persona pasa a convivir con otra persona.

5.- El Tribunal decidirá por tanto la cuestión, planteando la duda constitucional sobre la base del artículo 10.1 CE (principio del libre desarrollo de la personalidad), y el artículo 14 CE (prohibición de discriminación por razón de sexo).