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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, POR EXCESO EN EL CONTROL JUDICIAL DEL LAUDO ARBITRAL

por | Jul 3, 2026 | Arbitraje

Mediante su sentencia de 23/6/2026, el Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del TSJ de Madrid, de 19/10/2023, por la que se anuló parcialmente un Laudo arbitral.

El TSJ de Madrid entendió que el Laudo atentaba parcialmente contra el orden público, puesto que no contaba con una motivación real al respecto del lucro cesante reclamado y desestimado al demandante en el arbitraje.

1.- El TC continua con su anterior doctrina (STC 17/2021, STC 65/2021, STC 146/2024), y razona que el canon constitucional no opera como un estándar de densidad argumentativa, sino como un criterio binario de control externo, limitado a descartar la arbitrariedad en sentido estricto. Cualquier juicio sobre la insuficiencia de la motivación que no se identifique con su ausencia real se sitúa fuera del control judicial del Laudo.

2.- La Ley de Arbitraje únicamente exige que el laudo sea motivado, lo que se satisface con la exteriorización de una motivación suficiente, en términos de racionalidad y cognoscibilidad, que permita descartar la arbitrariedad. No forma parte del contenido constitucionalmente exigible la referencia expresa a todos los medios de prueba practicados ni la explicación detallada de la valoración individualizada de cada uno de ellos.

3.- El TC precisa que la calificación de motivación aparente efectuada por la sentencia del TSJ responde más a una sustitución del juicio del Tribunal arbitral por un estándard propio de revisión jurisdiccional plena. Sin embargo, esa exigencia de intensificación no forma parte del canon constitucional de motivación en el arbitraje.

4.- El orden público opera como un límite externo del sistema arbitral, que no habilita al órgano judicial para revisar la calidad, suficiencia o mayor o menor persuasividad del razonamiento arbitral, sino únicamente para excluir aquellas decisiones que carezcan de ese núcleo mínimo de racionalidad decisoria. Cualquier otra interferencia judicial transforma la acción de anulación en una vía de revisión material del fondo incompatible con su naturaleza tasada.

5.- El TC aclara igualmente que la infracción procesal no denunciada en vía arbitral no puede introducirse ex novo como motivo de anulación del laudo.