
EL GOBIERNO APRUEBA LA NORMA QUE REGULA LA TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DE LOS LOBBIES
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (lobbies).
La norma define lobby o grupo de interés de forma amplia, e incluye de forma amlia a personas físicas y jurídicas, agrupaciones sin personalidad jurídica, plataformas, foros o redes que ejerzan de manera habitual actividad de influencia sobre el personal público con capacidad de intervenir en la elaboración de políticas o normas.
Quedan fuera las administraciones públicas, los partidos políticos y los colegios profesionales cuando actúan en el ejercicio de funciones públicas.
También se crea el Registro de Grupos de Interés de ámbito estatal, de carácter público, gratuito y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La inscripción se convierte en requisito previo para que un lobby pueda mantener reuniones o contactos con el personal público susceptible de recibir influencia, salvo en supuestos excepcionales muy limitados que exigen igualmente un compromiso posterior de inscripción.
Los lobbies inscritos quedan sujetos a diversas obligaciones, como informar de su financiación, actualizar sus datos periódicamente y aceptar que la información aportada sea pública, salvo excepciones justificadas, además de someterse a unas normas de conducta que les prohíben, entre otras cosas, ofrecer obsequios o favores al personal público o difundir información confidencial.
Por su parte, el personal público debe hacer públicas las reuniones mantenidas con los lobbies en el plazo de un mes.
La norma introduce también el informe de huella normativa, que obliga a reflejar en la tramitación de cualquier proyecto normativo las aportaciones realizadas por los lobbies y su incidencia en el texto final, con el fin de dar trazabilidad a la influencia ejercida en la elaboración de las leyes y reglamentos.
Se establece además un régimen sancionador propio para los lobbies, con infracciones leves, graves y muy graves, y sanciones que van desde el apercibimiento hasta la prohibición de inscribirse en el registro durante un máximo de cinco años, con multas de hasta 40.000 euros en los casos más graves.
Este régimen es independiente y subsidiario respecto del Código Penal, ya que la propia norma aclara que sus infracciones se aplican solo cuando la conducta del lobby no sea constitutiva de delito, como el tráfico de influencias, en cuyo caso prevalece la vía penal.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es también el órgano competente para tramitar y resolver estos procedimientos sancionadores.
El Real Decreto-Ley entró en vigor el 27 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación, y deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días para mantener su vigencia.
En la práctica, obliga a las organizaciones que actúen como lobbies ante la Administración General del Estado a inscribirse en el nuevo registro si quieren seguir ejerciendo su actividad de influencia.