
EL CORTE DE SUMINISTROS EN LA VIVIENDA FAMILIAR DURANTE LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL ES DELITO DE COACCIONES
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 426/2026, de 24 de junio, resuelve la contradicción existente entre las Audiencias Provinciales sobre si la cancelación del suministro eléctrico de la vivienda familiar, durante una crisis matrimonial, integra el delito de coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal.
Se trataba de un caso donde el marido, titular formal del contrato de luz, canceló unilateralmente el suministro eléctrico de la vivienda conyugal sin previo aviso a su esposa, que permanecía en ella durante el proceso de divorcio, privándola de electricidad durante varios días. La finalidad declarada era forzarla a abandonar el domicilio.
1.- El Tribunal confirma que el concepto de violencia en el delito de coacciones no exige fuerza física directa sobre la persona. La vis in rebus, entendida como fuerza ejercida sobre las cosas con repercusión en la libertad del afectado, es suficiente. La cancelación del contrato de suministro de la luz de la vivienda, legítimamente poseída por la perjudicada, que operó el acusado con ánimo de forzar a la misma a que abandonase el hogar familiar, reviste carácter delictivo, pues activó de manera antijurídica compeliendo a la poseedora a realizar algo contra su voluntad.
2.- El Tribunal añade que no se trataba de un impago de una deuda derivada del servicio energético, sino de cortar la luz mediante la cancelación del contrato que es titularidad material de la familia, aunque formalmente fuera el acusado el titular del contrato.
3.- El Tribunal matiza expresamente que este criterio no es trasladable de forma automática a todos los supuestos de corte de suministros: cuando el poseedor ostenta un título legítimo, aunque discutido o en disputa, el corte de suministros puede integrar el tipo de coacciones. Cuando el ocupante carece de todo título que ampare su presencia en el inmueble (el caso paradigmático del usurpador), el titular que da de baja el contrato puede no cometer ilícito penal, por ausencia del elemento normativo, sin estar legalmente autorizado, o por la interdicción del enriquecimiento injusto.
4.- El Tribunal recuerda que la crisis matrimonial dispone de un espacio jurisdiccional propio en la jurisdicción civil para resolver las pretensiones sobre uso de la vivienda y contribución a los gastos comunes. Recurrir a vías de hecho para compeler al desalojo no tiene amparo normativo y queda sometido al reproche penal.
5.- A pesar del parecer de la mayoría del Tribunal, cuatro magistrados discrepan con voto particular. A su juicio, la sentencia mayoritaria extiende el concepto de violencia más allá de cualquier sentido semánticamente previsible, convirtiendo el tipo de coacciones en un cajón de sastre que amenaza los principios de taxatividad y proporcionalidad. Plantean, entre otras cosas, si por el mismo razonamiento debería ser delito que el cónyuge titular resuelva el contrato de telefonía o de leasing del vehículo que usa el otro durante la separación.