
EL CONSEJO CONSTITUCIONAL FRANCÉS DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PROHIBICIÓN DE REDES SOCIALES A MENORES DE 15 AÑOS
En su decisión n°2026-911 DC, de 14 de agosto de 2026, el Consejo Constitucional francés (equivalente al Tribunal Constitucional de España) ha anulado la ley que prohibía con carácter general el acceso a redes sociales a los menores de 15 años.
1.- Sobre la libertad de expresión y comunicación, el Consejo Constitucional considera que la prohibición constituye una restricción no suficientemente adaptada a ese derecho.
La Ley optaba por una medida uniforme, cerrar el acceso a toda la categoría de «redes sociales», en lugar de graduar la restricción según el riesgo real de cada servicio. El Consejo Constitucional señala expresamente que plataformas como TikTok, Instagram, Snapchat, YouTube, Twitch, Reddit o Discord funcionan de manera distinta entre sí, con lógicas de recomendación, moderación y exposición a contenido muy diferentes, por lo que tratarlas todas igual excede lo necesario para proteger a los menores.
A esto se suma que la ley no distinguía según la edad exacta, la madurez o la situación particular de cada menor, ni dejaba margen a los padres para adaptar la restricción a su propio criterio educativo.
2.- Sobre el derecho al respeto de la vida privada, el problema identificado no es la finalidad de verificar la edad, sino su implementación. Aplicar la prohibición de forma efectiva habría exigido comprobar la identidad o edad real de millones de usuarios en Francia, lo que implica un tratamiento masivo de datos personales sensibles.
El Consejo Constitucional entiende que la ley no ofrecía garantías suficientes sobre cómo se recogerían, conservarían o protegerían esos datos frente a usos indebidos, filtraciones o trazabilidad de la navegación de los menores, por lo que la injerencia en la vida privada no estaba acompañada de las salvaguardas necesarias para considerarla proporcionada.
3.- En resumen, el Consejo Constitucional no cuestiona que proteger a los menores frente a mecanismos adictivos, ciberacoso o contenidos nocivos sea un objetivo legítimo.
Lo que declara inconstitucional es el medio elegido, una prohibición general, indiferenciada y con verificación de edad poco garantista, por ir más allá de lo necesario para lograr ese fin.
La Ley entraba en vigor el 1 de septiembre de 2026, por lo que queda anulada. El Gobierno de Francia ya ha encargado la redacción de un nuevo texto legal, que pueda cumplir con estos elementos objetados por el Consejo Constitucional francés.