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DERECHO DE DEFENSA DEL DERIVADO RESPONSABLE
En su sentencia 332/2026, de 18 de marzo, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) establece doctrina acerca del derecho del derivado responsable, a conocer todos los elementos de la deuda tributaria.
1.- La derivación de responsabilidad tributaria se produce cuando la Agencia Tributaria (AEAT) traslada la obligación de pagar deudas y sanciones de un deudor principal (como una sociedad) a una tercera persona (ej. administrador o socio).
2.- Sin embargo, la Ley General Tributaria reconoce al declarado responsable plenas facultades de impugnación. Puede combatir tanto el acto de derivación como la propia liquidación en que tiene su origen, porque la derivación es un procedimiento autónomo al que le resultan de aplicación las normas comunes y en el que el trámite de audiencia es esencial y, obviamente, no excluye la potestad de alegar y aportar cualesquiera medios de prueba admitidos en derecho.
3.- Para que esas facultades sean efectivas, el expediente de derivación debe ser completo. El TS establece que deben integrarse en el expediente de declaración de responsabilidad tributaria los antecedentes de los procedimientos de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones cuyas deudas se derivan, de forma que el expediente administrativo remitido al órgano jurisdiccional debe contener los elementos materiales y formales que fundamentaron esta actuación.
4.- El hecho de que el responsable no haya solicitado la ampliación del expediente al amparo del art. 55 LJCA no le puede perjudicar, porque quién tiene la obligación de remitirlo completo y foliado es la administración.
5.- La indefensión derivada de un expediente incompleto no es subsanable en sede judicial. Las consecuencias que derivan de la existencia de defectos en el expediente remitido deben pesar sobre la Administración, al tratarse de un derecho del interesado que surge de modo directo del artículo 24 de la Constitución Española, y de una correlativa obligación de la Administración.