
Contáctanos para mayor información.
DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL | CONDENA POR DICTAR RESOLUCIONES MANIFIESTAMENTE INJUSTAS
Mediante su sentencia nº10/2026, de 14 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha condenado a una Juez mercantil a inhabilitación por plazo de dos años, por un delito de prevaricación imprudente.
1.- El artículo 447 del Código Penal castiga al Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta, con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
2.- En este caso, la magistrada denegó en un concurso de acreedores el recurso de reposición interpuesto contra sus propias providencias, con la indicación de que contra las mismas «no cabía recurso alguno».
3.- Tanto la legislación civil como la legislación concursal establecen el derecho al recurso contra las providencias judiciales. Para el TSJ, La ignorancia no es excusable, porque literalmente así lo dispone la legislación.
4.- Además, se trata de una magistrada de lo mercantil con varios años de experiencia que tramita miles de concursos, lo que determina que su desconocimiento de una injusticia de tan absoluta notoriedad como era la procedencia de los recursos no sea dispensable
5.- En añadido, la empresa perjudicada puso de manifiesto de forma fundada en su recurso, lo que abunda en el carácter manifiesto de la injusticia pues la condenada no puso la mínima diligencia para salir de un error que era injustificado que cometiera, dada su formación y experiencia.
6.- La injusticia de la resolución debe ser manifiesta. Se trata de «un caso extremo de incumplimiento de deberes judiciales» ( STS 359/2002, de 26 de febrero), utilizando como parámetro «los conocimientos de un juez de formación media» ( STS 992/2013, de 20 de diciembre).
7.- Las resoluciones que dictó, en cuanto a su impugnación, carecían de una explicación razonable de modo claro y evidente, pues eran a todas luces contrarias a Derecho, porque su contenido no se compadecía con lo ordenado por la ley, siendo inadmisible incluso en el supuesto de la más favorable interpretación de la norma aplicable al caso.
8.- Por último, la sentencia postula que el delito de prevaricación judicial no requiere perjuicio efectivo, no es un delito de resultado y en el presente caso sí que ha existido perjuicio pues se privó a los recurrentes de su derecho de acceso al recurso, con independencia de la estimación o desestimación de este, lo cual también no se pudo llegar a conocer.