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DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE POR VIDEOCONFERENCIA

por | Abr 4, 2026 | Penal

En su sentencia 216/2026, de 12 de marzo, el Tribunal Supremo acepta como prueba de cargo la declaración de la víctima por videoconferencia, aún aceptando que la misma contó con irregularidades.

1. La testigo residía en Ceuta y estaba embarazada con aproximadamente ocho meses de gestación, por lo que su comparecencia personal resultaba particularmente gravosa.

2. La parte condenada alegó que con la vídeo declaración se obtuvo una posición de privilegio por la deponente, no fue comprobada su identidad, y su declaración fue aseptica. Además, no se documentó en la causa que se iba a optar por tal medio de practicar la declaración, se realizó en su domicilio sin la presencia de un funcionario, y con interrupciones debido a las limitaciones técnicas.

3. Ante ello, el Tribunal Supremo acepta que existieron irregularidades, pero no causas de nulidad.

4. Así, explica con detalles las diferencias entre una irregularidad -e incluso una actuación no ajustada escrupulosamente a la legalidad- y un vicio determinante de nulidad e ineficacia radical de un acto procesal; en este caso, de una prueba del plenario.

5. Muchas normas procesales disciplinan la forma de practicar las pruebas. Pero la consagración del derecho a un proceso con todas las garantías que proclama el art. 24.1 CE no comporta la constitucionalización de todas las normas procesales, de forma que cualquier infracción procesal ligada a las garantías (en último término, todas lo están) desencadene una nulidad por vulneración constitucional.

6. Solo aquellas directamente engarzadas con principios procesales básicos, cuya omisión derive potencialmente en indefensión, tendrán virtualidad para generar ese drástico efecto.

7. Están, por ejemplo, prohibidas las preguntas impertinentes y capciosas (formuladas con artificio o astucia para provocar confusión o una respuesta viciada por el engañoso planteamiento), o las sugestivas (sugieren y condicionan abierta o sutilmente la respuesta, privando de espontaneidad al testimonio).

8. Pero que el juez haya permitido de forma inadvertida o equivocada preguntas sugestivas o impertinentes no será motivo de nulidad, aunque sí podrá y deberá ser tomado en consideración al valorar la testifical.

9. El uso de la videoconferencia
está previsto en la Ley. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas «podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes».

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