
CRITERIOS DE COMPETENCIA SOBRE RECLAMACIONES EN TRANSPORTE AEREO
El Tribunal Supremo ha aprobado el 15 de abril de 2026, un Acuerdo para clarificar qué tribunal es competente, y en qué pais, cuando un pasajero reclama por cancelación, retraso o daños derivados de un vuelo.
El Acuerdo surge del incremento de conflictos de competencia entre juzgados, agravado por la falta de claridad en los criterios aplicables, lo que generaba inseguridad jurídica. El Tribunal Supremo establece un orden de análisis obligatorio: primero, determinar si existe elemento de extranjería; segundo, identificar la norma material aplicable, es decir el Reglamento europeo 261/2004, o el Convenio de Montreal, o el.título contractual; y tercero, aplicar el régimen de competencia que corresponda a cada norma.
1.- Para reclamaciones basadas en el Reglamento europeo 261/2004 (cancelaciones, denegaciones de embarque y grandes retrasos), la competencia se rige por el Reglamento Bruselas I bis, con dos foros electivos: el domicilio de la aerolínea o el lugar de salida o llegada del vuelo. El domicilio del pasajero no funda competencia, salvo en viajes combinados. La cesión del crédito a reclamadores tampoco altera el tribunal competente.
2.- Para reclamaciones basadas en el Convenio de Montreal (daños individualizados por retraso, pérdida de equipaje o lesiones), el sistema de competencia es exclusivo e imperativo y debe controlarse de oficio: domicilio del transportista, oficina principal, lugar de celebración del contrato o lugar de destino. Solo en casos de muerte o lesiones se añade el foro de residencia del pasajero.
3.- En vuelos puramente domésticos (origen, destino y transportista españoles) no se aplica Bruselas I bis: la competencia se rige exclusivamente por la LEC, con aplicación de los foros de consumidor cuando el pasajero ostente esa condición.
4.- El Acuerdo deja pendiente si en la contratación online el domicilio del pasajero puede considerarse «oficina del transportista» a efectos del Convenio de Montreal, al estar pendiente de resolver la cuestión planteada ante el TJUE a tales efectos.