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CONTRATO PÚBLICO DE OBRAS | INDEMNIZACION POR ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DE LA ADMINISTRACIÓN
En su sentencia 1620/2025, de 11 de diciembre, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo) fija doctrina sobre el alcance la indemnización por enriquecimiento injusto en contratación pública.
1.- Un contratista ejecutó obras adicionales para un Ayuntamiento sin cobertura contractual. Las obras se realizaron bajo la supervisión del Arquitecto municipal sin que se formulara objeción alguna, ni durante su ejecución ni en el momento de la recepción.
2.- Para aplicar el enriquecimiento injusto, el TS postula que las obras no deben responder a la iniciativa del contratista, ni revelar voluntad fraudulenta, sino que tengan su origen en hechos de la propia Administración. El consentimiento tácito concurre cuando las obras se realizan «a ciencia, vista y paciencia» de la Administración «sin que se haya formulado ninguna objeción, ni durante su ejecución ni en el momento de la recepción.»
3.- En cuanto a la indemnización, el TS rechaza que pueda equipararse la indemnización por enriquecimiento injusto con la derivada de un contrato válido. La indemnización tiene naturaleza «restitutiva», porque su finalidad es la de evitar un lucro en la Administración, sin una causa que lo justifique, y un perjuicio patrimonial en el contratista.»
4.- Por ello, el TS excluye de la indemnización tanto los gastos generales como el beneficio industrial, puesto que dentro de la indemnización por la aplicación del principio de prohibición del enriquecimiento injusto solo se incluyen los costes ocasionados por la realización de las obras que carecen de soporte jurídico, entre los cuales no se encuentran los importes correspondientes a los gastos generales y al beneficio industrial que se fijan en el presupuesto base de licitación como porcentajes del presupuesto de ejecución material.
5.- El TS advierte del riesgo de extensión ilimitada: equiparar los efectos económicos de una obra sin contrato con los de un contrato válido «dejaría de aplicarse el principio de la prohibición del enriquecimiento injusto como un mecanismo excepcional para restablecer un equilibrio económico, convirtiéndose en un medio habitual» de eludir la normativa de contratación pública.