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COLISIÓN ENTRE BICICLETAS: NO SE APLICA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA LEY DE TRÁFICO NI SIQUIERA POR ANALOGÍA

por | Jun 22, 2026 | Circulación

En su sentencia 748/2026, de 13 de mayo, el Tribual Supremo resuelve qué régimen de responsabilidad civil rige cuando dos bicicletas colisionan en un carril bici y no queda acreditado quién causó el accidente.

Se trata de un caso donde dos ciclistas chocaron frontalmente en un carril bici de Benicasim (Castellón). Uno de ellos sufre una luxación grave del hombro que requiere dos intervenciones quirúrgicas y le deja secuelas permanentes. No existe atestado, prueba pericial ni testifical que permita determinar cómo se produjo la colisión. El lesionado demanda al otro ciclista y a su aseguradora de responsabilidad civil.

1.- La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSVM) no es aplicable a las colisiones entre bicicletas. Las bicicletas no tienen la consideración legal ni reglamentaria de vehículo de motor. En consecuencia, el régimen aplicable es el general de los artículos1902 y siguientes del Código Civil, que exige acreditar culpa o negligencia y relación de causalidad.

2.- Tampoco cabe la aplicación analógica del artículo 1 de esa Ley. En este caso, no cabe hablar de ausencia de regulación normativa puesto que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual para el que ya existen las previsiones del art. 1902 CC, al igual que también hay previsiones para hipotéticos casos de concurrencia de culpas -habida cuenta la reciprocidad de daños en la colisión-, ya que en el ámbito de la responsabilidad civil, con fundamento en el art. 1103 CC, está pacíficamente admitida, con el efecto de aminorar el quantum de la responsabilidad civil del sujeto activo en un ilícito culposo, cuando también ha concurrido imprudencia o negligencia de la propia víctima, de tal modo que, a la imprevisión y descuido del agente, se suma la imprudencia del perjudicado (por todas, sentencia 896/2009, de 22 de abril).

3.- Tampoco existe identidad de razón, porque los riesgos de los vehículos de motor son cualitativamente distintos y más graves que los de los vehículos sin tracción. El régimen especial de tráfico se fundamenta en la creación de un riesgo específico y en razones de solidaridad social que no son trasladables.

4.- Por último, el Tribunal señala que solo recientemente, mediante la Ley 5/2025 y el Real Decreto 52/2026, se ha establecido el seguro obligatorio para los patinetes eléctricos y las bicicletas eléctricas de velocidad (speed bikes), pero no para el resto de bicicletas, incluidas las de pedaleo asistido. Y apunta que quizás sería deseable una regulación más específica de la responsabilidad civil para estas novedosas categorías.