
CASO MERCASA ANGOLA: LA AUDIENCIA NACIONAL ABSUELVE A TODOS LOS ACUSADOS
Mediante su sentencia 10/2026, de fecha 28/4/2026, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declaró la absolución de los acusados en la llamada pieza «Mercasa Angola», por los delitos de lo que se les acusaba de corrupción en transacciones comerciales internacionales, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, falsedad documental y pertenencia a organización criminal.
Los hechos enjuiciados datan entre 2006 y 2016, cuando el CONSORCIO EMRCADA INCATEMA CONSULTING, S.L. (CMIC), integrado por la empresa pública MERCASA, ejecutó contratos públicos en Angola para la construcción de un mercado mayorista en Luanda, donde la acusación sostenía que se realizaron sobornos a funcionarios angolanos.
1.- La Sala explica que como casi siempre ocurre, a lo largo del juico han quedado patentes dos posturas irreconciliables: la incriminatoria de las acusaciones personadas, y la exoneratoria ben las que se posicionan las defensas de los acusados.
2.- En ese enfrentamiento, la Sala destaca los defectos de exposición que han expuesto las acusaciones, en su empeño de explicar la problemática suscitada con proliferación de datos que, en lugar de clarificar los hechos, ha contribuido a originar un confusionismo desmedido por la variedad de documentos, correos electrónicos e informes policiales (UCO de la Guardia Civil).
3.- La Sala explica que las periciales de las defensas sobre la ausencia de móviles turbios o espurios en los negocios efectuados por los acusados han sido más contundentes que las de las acusaciones. Especialmente cuando los peritos de las acusaciones, aparte del seguidismo de los informes de la Guardia Civil, emplean datos situados en un periodo temporal anterior a los tenidos en cuenta por los peritos de las defensas.
4.- Desde el primer día de la fase probatoria, se detecta cierto prejuicio que albergaban los Guardias Civiles intervinientes, mediatizados por su afán investigador, derivado tal vez de provenir este procedimiento de uno anterior, también investigado por los mismos agentes. Los Guardias Civiles actuantes y los peritos de la acusación no fueron contundentes, pues manifestaban con provisionalidad sus tesis hipotéticas, en contraposición a los peritos propuestos por los acusados, que se expresaron sobre la ausencia de móviles turbios o espurios en los negocios efectuados por los acusados en Angola.
5.- Desde el análisis de los contratos, el Tribunal aprecia una desmesurada demonización de las comisiones acordadas en contratos suscritos en un país que acababa de finalizar una guerra civil y donde las estructuras legales se caracterizaban por su rigidez. De ahí que fuera lógico que los intervinientes contractuales aseguraran sus emolumentos o remuneraciones.