
ACCIDENTE DE TRÁFICO. COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES CON LA DE FALLECIMIENTO, Y PERJUICIO EXCEPCIONAL DE LOS FAMILIARES
Mediante su sentencia 387/2026, de 4 de junio de 2026, la Sala penal del Tribunal Supremo ha resuelto dos cuestiones de aplicación del baremo por accidentes de tráfico, en un caso de homicidio imprudente en el que la víctima falleció 48 días después del siniestro, sin que sus lesiones hubieran llegado a estabilizarse.
1.- El Tribunal acepta la indemnización por lesiones temporales con la indemnización por muerte, por venir así previsto en el artículo 134.3 del la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2.- En este caso el final del proceso curativo se produjo con el fallecimiento, lo que determina el nacimiento del derecho de crédito en el patrimonio del lesionado con anterioridad a su muerte.
3.- La indemnización por lesiones es transmisible a los herederos, de forma que se produce así una doble legitimación: la del heredero de la víctima, que recibe el crédito por lesiones temporales o secuelas nacido en el patrimonio del fallecido, y la del perjudicado por la muerte, que reclama ex iure propio.
4.- El Tribunal confirma también el perjuicio excepcional por el sufrimiento de familiares durante la espera prolongada, razonando que una cosa es el daño moral provocado por la muerte de un familiar directo, y otra el daño moral provocado por el sufrimiento del periodo que existe entre el siniestro y la muerte.
5.- El perjuicio excepcional no se concede por el mero hecho de que la muerte no fuera instantánea, sino cuando concurren circunstancias especialmente agravadas: en este caso, 48 días en UCI, múltiples intervenciones quirúrgicas, incertidumbre extrema y prolongada, reflejo en la actividad laboral de los familiares y traslado a un centro hospitalario alejado del entorno familiar.
6.- Como límite a ese perjuicio excepcional, el Tribunal recuerda que las esperas en un centro hospitalario no dan lugar, por sí mismas, a un derecho indemnizatorio, sino únicamente cuando concurren circunstancias adicionales especialmente cualificadas que se reflejen motivadamente en la decisión de que se trate. El tope máximo sigue siendo el incremento del 25% sobre la indemnización por perjuicio personal básico.