Seleccionar página
Contáctanos para mayor información.

LA REVELACIÓN DE UN SECRETO EMPRESARIAL EN UN PROCESO PENAL Y A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRA DENTRO DE LA PROTECCIÓN DEL WHISTLEBLOWER

por | Oct 9, 2026 | Compliance

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante su sentencia nº1392/2026, de 9 de septiembre de 2026, estima un recurso de casación interpuesto por un exempleado de IBERDROLA, y desestima la demanda que la empresa le había interpuesto por violación de secretos empresariales.

El demandado ejercía como controller de IBERDROLA hasta su jubilación en 2016. En 2004, depositó ante notario facturas de proveedores de seguridad por importes elevados que llevaban anotada la indicación manuscrita de no escanear, así como facturas de pago de dietas a miembros de otras personas.

Posteriormente, se vio involucrado en varios procedimientos penales contra la compañía, y compareció como testigo ante la Audiencia Nacional en un procedimiento penal sobre pagos de la empresa, aportando la documentación. A partir de octubre de 2019 la información comenzó a aparecer publicada en medios de comunicación. IBERDOLA le demandó civilmente alegando violación de secretos empresariales. Los procedimientos penales resultaron archivados frente al mismo.

El Tribunal analiza en primer lugar la prueba de la condena en primera instancia, concluyendo que en este caso no existió una indebida inversión de las reglas de la carga de la prueba, puesto que en primera instancia se realizó un juicio de inferencia basado en una presunción judicial, que es procesalmente válido, y llevó a considerar  acreditada la revelación del secreto.

También analiza la relevancia del los procedimientos penales en el procedimiento civil, concluyendo que en este caso no se debió suspender el proceso civil por prejudicialidad penal, puesto que el  sobreseimiento libre recayó antes de dictarse la sentencia recurrida, por lo que el motivo carecía de efecto útil.

Por el contraria, el Tribunal sí da la razón al ex empleado, razonando que la protección de los secretos comerciales no alcanza a los casos en que la revelación sirve al interés público para poner al descubierto una falta, irregularidad o actividad ilegal relacionada con dicho secreto.

Expresa el Tribunal Supremo que un trabajador que deposita ante Notario facturas con anotaciones que indican su carácter reservado lo hace porque aprecia irregularidades.  Además, la revelación en el proceso penal queda amparada bajo la premisa legal de descubrir, en defensa del interés general, alguna irregularidad relacionada con el secreto. Además, para el Tribunal la tardanza en aportar los documentos no es obstáculo cuando el trabajador permanece vinculado a la empresa, y el temor a represalias es razonable y fundado.

Igualmente, el Tribunal analiza la protección del whistleblower, transpuesta en España por la Ley 2/2023. Razona que basta con que el denunciante o alertador (whistleblower) tenga sospechas razonables sobre infracciones reales o potenciales, esto es, es suficiente con meras sospechas fundadas de irregularidades, que es lo que aconteció en este caso, con sospechas en las que coincidieron dos trabajadores más de IBERDROLA, que efectuaron el depósito de la documentación junto con el afectado en la Notaría.

Por otro lado, se razona que la revelación se produjo tanto en el proceso penal, como en un diario, en un momento en que precisamente se estaban investigando hechos relacionados, en concreto, pagos por Iberdrola. Y si la revelación es lícita, por estar amparada en alguna de las excepciones de la Ley de Secretos Empresariales, la empresa titular del secreto no puede adoptar medidas en represalia, como puede ser una querella o denuncia en vía penal o una demanda en vía civil como la que ocupa el caso.

De esta manera, dice el Tribunal, se evita que con estas medidas de presión pueda provocarse el conocido efecto desaliento (chilling effect), que envía un mensaje disuasorio a otros posibles alertadores de corrupción (whistleblowers).